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TSJ

AS/0028/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de Contrato.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 28 Sucre, 2 de febrero de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de Contrato.

PARTES : Ramón Padilla Carrasco c/ Adalberto Céspedes Saavedra y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 174 a 179, interpuestos por Martha Quiroga Almendras y Adalberto Céspedes Saavedra, contra el Auto de Vista de 8 de abril de 2004, pronunciado a fs. 147-148, y el de fs. 183 a 187 por Ramón Padilla Carrasco contra el auto de vista de 30 de abril de 2004 y el de 12 de mayo de 2004, todos pronunciados por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Ramón Padilla Carrasco contra Adalberto Céspedes Saavedra y Martha Quiroga Almendras, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 128 a 129, declara improbada la demanda y probada en parte la reconvencional en lo que se refiere a la desocupación y entrega del bien inmueble e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, en consecuencia dispone que a tercero día el demandante, desocupe el inmueble y lo entregue a sus propietarios actuales, bajo prevenciones de lanzamiento.

En apelación, el auto de vista de 8 de abril de 2004, revoca la sentencia apelada en la parte que declara improbada la demanda y la declara probada e improbada la demanda reconvencional y el resarcimiento de daños y perjuicios e intereses y ordena que los demandados paguen los $us. 28.000 del anticresis, en el plazo de sesenta días, previo emplazamiento.

Resolución de vista que es impugnada en casación tanto por los demandados, cuanto por el demandante.

En primer término, los demandados Martha Quiroga Almendras y Adalberto Céspedes Saavedra recurren de casación en el fondo contra el auto de vista de 8 de abril de 2004 de fs. 147 a 148, en un extenso memorial que corre de fs. 174 a 179, el cual se limita a realizar una relación de los antecedentes procesales, cual si de un alegato en conclusiones se tratara, al punto de transcribir las partes considerativas y resolutivas de la sentencia y del auto de vista, para finalmente alegar que no se hubiera efectuado una correcta apreciación de la prueba y que al revocar "parcialmente el fallo de primera instancia incurre en serias violaciones a las disposiciones de fondo relativas a la apreciación de la prueba de conformidad con el art. 253 inc. 1° y 3) del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el art. 255-1)". Finalmente sostiene que ninguna norma del Código Civil y de su Procedimiento autorizaban a la Sala Civil Primera tener por válido un contrato que ha sido anulado con otro realizado posteriormente entre las partes. Por lo que pide casar el auto de vista.

Por su parte, el demandante en su memorial de fs. 183 a 189, recurre de nulidad en la forma contra el auto de vista de 30 de abril de 2004 y el de 12 de mayo de 2004, alegando que al no haber interpuesto recurso de casación los demandados, dentro del término de ley, peticionó la ejecutoria del auto de vista, disponiendo el Vocal Hernán Cortes Castillo informe previo del Secretario de Cámara.

Señala que el 27 de abril de 2004, los demandados impugnaron la notificación y plantearon la nulidad de las notificaciones de fecha 14 y 23 de abril, es decir, las notificaciones realizadas a los demandados e inclusive la realizada a su persona, amparando su petición en lo establecido por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, con relación al inc 4) del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. Que, su persona contestó el traslado acompañando fotocopias del A.S. N° 88 de 21 de febrero de 2003. Continúa con una serie de acusaciones contra los Sres. Vocales respecto a actuaciones posteriores que cursan en obrados. Por lo que plantea recurso de nulidad en la forma contra los autos de vista de 30 de abril y de 12 de mayo de 2004, pidiendo se declare ejecutoriado el auto de vista.

CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por los demandados Martha Quiroga Almendras y Adalberto Céspedes Saavedra, debemos dejar sentado que el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de. Procedimiento Civil, especificando de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, en este último caso, demostrar documentalmente la equivocación manifiesta del juzgador, habida cuenta que la apreciación o valoración de la prueba, es incensurable en casación, a menos que, como se tiene expresado, se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.

Nada de lo exigido han cumplido los demandados recurrentes, cuyo recurso denota un total desconocimiento de la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario de casación, por lo que acusa una total orfandad de fundamentación y motivación de su recurso, extremo que impide se abra la competencia del tribunal de casación, por lo que, en cuanto a este recurso corresponde dar aplicación de la previsión que para estos casos establecen los arts. 271-1) y 272-2) del Código Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma planteado por el demandante Ramón Padilla Carrasco, contra el auto de vista de 30 de abril de 2004 y el de 12 de mayo de 2004, se evidencia que los demandados Martha Quiroga Almendras y Adalberto Céspedes Saavedra, fueron notificados con el auto de vista de 8 de abril de 2004 de fs. 147 a 148, en fecha 14 de abril de 2004, mediante cedulón fijado en el tablero judicial de la secretaría de Sala, en presencia de testigo de actuación Jorge H. Palavecino, según diligencia que cursa a fs. 148 vta. Que, pasados los ocho días que prevé el art. 257 del adjetivo civil, los demandados no interpusieron recurso de casación alguno, en cuya virtud, el demandante peticionó a fs. 150, la ejecutoria del auto de vista.

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Datos del proceso

Demandante
Ramón Padilla Carrasco
Demandado
Adalberto Céspedes Saavedra y otra.
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de Contrato.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0028/2007Fuente oficial