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TSJ

AS/0028/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Suspensión condicional de la pena en el proceso penal por el delito de estafa.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 028 Sucre, 28 de enero de 2011

Expediente: Santa Cruz 11/2005.

Partes: Adolfo Gutiérrez Arias c/ Agapito Edil y Patricio Justiniano Franco

Delito: Suspensión condicional de la pena en el proceso penal por el delito de estafa.

Ministro relator: José Luís Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por los hermanos Agapito Edil y Patricio Justiniano Franco el 8 de noviembre de 2004 (fojas 632 a 633), dentro del trámite de suspensión condicional de la pena impetrada en el proceso penal seguido por Adolfo Gutiérrez Arias contra los recurrentes por los delitos de estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, una vez concluido el mencionado trámite sobre suspensión condicional de la pena, pronunció sentencia concediendo ese beneficio a favor de Agapito Edil y Patricio Justiniano Franco (fojas 616), resolución que en apelación fue resuelta por Auto de Vista de fecha 12 de octubre de 2004, que revocó la sentencia impugnada y negó dicho beneficio de suspensión condicional de la pena. Esa decisión dio origen a la presentación del recurso de casación que es motivo de autos, argumentando que los fundamentos del Auto de Vista impugnado se encuentran sustentados en una norma derogada como es el artículo 59 del Código Penal, pero además invocaron la infracción del artículo 369 de la Ley 1970 y artículo 6 de la Ley 1682.

CONSIDERANDO: que los recurrentes solicitaron la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, pidiendo que se case el Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la sentencia pronunciada en el caso de autos, recurriendo a tal efecto al trámite previsto en disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Penal abrogado, en cuyo mérito corresponde resolver el recurso planteado.

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Criterio

El recurso de casación en cuestión recurrió, en cuanto al trámite, a las normas del Código de Procedimiento Penal abrogado. En dicho mérito es preciso puntualizar que el Auto de Vista que resuelve el rechazo de la suspensión condicional de la pena no es recurrible de casación o nulidad conforme establece el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal, que modifica al artículo 299 del Código de Procedimiento Penal abrogado, previendo solamente dicho recurso para las resoluciones que disponen la suspensión condicional de la pena, no así respecto a las resoluciones que la rechazan, entendimiento que guarda plena concordancia con las modificaciones introducidas por el Código de Procedimiento Penal actual respecto a los alcances de los medios de impugnación, al prever solamente el recurso de apelación incidental sobre las cuestiones que resuelven la suspensión condicional de la pena, en cuyo mérito deviene el recurso de casación en improcedente.

Datos del proceso

Demandante
Adolfo Gutiérrez Arias
Demandado
Agapito Edil y Patricio Justiniano Franco
Proceso
Suspensión condicional de la pena en el proceso penal por el delito de estafa.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2011AS/0028/2011Fuente oficial