Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 28
Sucre, 02/03/2012
Expediente: 09/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 317-318, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 177/11 de fecha 6 de septiembre de 2011 de fs. 308-310, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación seguido por Adolfo Orlando Arze Torrico contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 323, el Auto que concede el recurso de fs. 324, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 013629 de 20 de octubre de 2004 cursante a fs. 154, por la que resuelve otorgar a favor del asegurado, recálculo de renta única de vejez equivalente al 94% de su promedio salarial en el monto de Bs. 4.262,22 (cuatro mil doscientos sesenta y dos 22/100 Bolivianos), correspondiendo a la básica el 48% en un monto de Bs. 1.771,87 (un mil setecientos setenta y un 87/100 Bolivianos), a la complementaria el 46% en un monto de Bs. 1.698,04 (un mil seiscientos noventa y ocho 04/100 Bolivianos), más incrementos de ley que se pagará a partir del mes de noviembre de 1996.
Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs. 194), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 986 07 de 29 de junio de 2007 (fs. 268-270), resuelve revocar en parte la Resolución Nº 013629 de 20 de octubre de 2004 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas cursante a fs. 154, disponiendo otorgar recálculo de renta única de vejez tomando en cuenta los últimos 12 salarios a partir de noviembre de 2004 en aplicación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y la Resolución Ministerial Nº 285 de 13 de octubre de 2004, debiendo derivar a la Unidad de Rentas para establecer los cobros indebidos.
En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 296-297), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 177/11 de fecha 6 de septiembre de 2011 de fs. 308-310, revocando la Resolución Administrativa Nº 986/07 de 29 de junio de 2007, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita una nueva resolución ordenando la suspensión de los descuentos establecidos indebidamente en un 20 % por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR en la Resolución Administrativa Nº 013629 de 20 de octubre de 2004, con la consiguiente devolución de lo descontado indebidamente, tomando en cuenta los parámetros y las normas referidas en dicho Auto de Vista.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 317-318) interpuesto por el representante de la entidad demandada, señalando que el Auto de Vista objeto de impugnación es contrario en parte a los intereses económicos del Estado y no se encuadra a los alcances de la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social.
Asimismo, indica que el SENASIR no solo tiene la facultad de revisión de rentas o prestaciones en dinero, sino también de exigir las cantidades indebidamente percibidas, conforme a la Ley Nº 2197 modificada por el parágrafo III del artículo 57 de la Ley Nº 1732 en virtud del cual el SENASIR debe aplicar lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.
Por otra parte, señala que el tribunal ad-quem, no consideró que el SENASIR como ente liquidador tiene la obligación de recuperar las prestaciones otorgadas por errores como el presente caso, toda vez que el asegurado percibía beneficios que no le correspondían conforme dispone el inciso b) del artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001.
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