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TSJ

AS/0028/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal I
Proceso
despojo, perturbación de posesión
Sala
Penal I
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 28/2014

Sucre, 17 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: La Paz 22/2014

PARTES PROCESALES: Irineo Mollo Huiza, Leónidas Huanca Nina contra Maritza Huaygua Mamani

DELITO: despojo, perturbación de posesión

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El recurso de casación interpuesto por la acusada Maritza Huaygua Mamani (fs. 245 a 248), impugnando el Auto de Vista Nro. 63/2013 de 16 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 238 a 240), en el proceso penal seguido por Irineo Mollo Huiza y Leónidas Huanca Nina contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Partido de Sentencia Nro. 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 005/2013 de 22 de febrero de 2013 (fs. 169 a 174), declarando a la imputada Maritza Huaygua Mamani, autora y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, condenándola a la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas y el pago de daños y perjuicios; y le absolvió de pena y culpa por el delito de perturbación de posesión, previsto en el artículo 353 del mismo.

Contra la citada Sentencia, formularon recurso de apelación restringida, los acusadores Irineo Mollo Huiza y Leónidas Huanca Nina (fs. 185 a 186) y la imputada Maritza Huaygua Mamani (fs. 197 a 204), resueltos por Auto de Vista Nro. 63/2013 de 16 de agosto (fs. 238 a 240), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que los declaró improcedentes y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.

Con el Auto de Vista referido, los denunciantes fueron notificados personalmente en fecha 1 de noviembre de 2013 (fs. 243), y la recurrente en su domicilio procesal el 6 de noviembre de 2013 (fs. 243), formulando esta última, el recurso de casación motivo de autos, el 13 de noviembre de 2013 (fs. 245 a 248).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

Sostiene que la resolución impugnada, refiere que la acusada señaló en el recurso de apelación restringida, que cuenta con la documentación idónea que acredita que es la única propietaria del lote de terreno ubicado en la calle 21, Bernardo Iturrizana, manzano 31, lote Nro. 574 de la zona Villa Adela de la ciudad de el Alto, y que por su parte los acusadores respondieron al recurso de apelación restringida, expresando que ellos se encontraban hace más de catorce años en el terreno en franca y pacífica posesión, en el que construyeron su vivienda, pagaron impuestos y asistieron a reuniones y trabajos convocados por la junta vecinal.

Señala que en base a estos fundamentos, ambos sujetos procesales, solicitaron la reposición del juicio oral por otro juzgado de Sentencia, porque los defectos en que incurrió esta resolución, hacían inviable su confirmación y/o revocación.

Con estos antecedentes, el Tribunal de Alzada, resolvió respecto al recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes manifestando que, el juez de la causa dio correcta aplicación a la norma, y que no existió la errónea aplicación denunciada; que la Sentencia estaba debidamente fundamentada y motivada, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que la pena impuesta se atenuó conforme a ley y que por lo tanto el recurso era inviable. Respecto al recurso interpuesto por su persona, señaló, que los de Alzada respondieron argumentando que la acusada simplemente hizo conocer a ese Tribunal que era propietaria única del lote de terreno y que posee documentación idónea que lo comprueba pero que sin embargo, ese Tribunal no está facultado para revalorizar prueba; que resulta intrascendente jurídicamente que la parte querellante quisiera desvirtuar el derecho propietario de la acusada, con el argumento de que viven hace catorce años en el terreno en litigio y que la pena impuesta, tiene adecuada fundamentación; argumentando finalmente, que los querellantes no invocaron precedente contradictorio y la acusada si bien lo hizo, no señaló la contradicción que existiría entre estos y la Sentencia impugnada.

Concluye señalando que el Juez de Sentencia de El Alto, sostuvo que encontró supuestos fácticos del delito tipificado por el artículo 351 del Código Penal, sin embargo, pese a la existencia de documentación idónea que acredita el derecho propietario del terreno en cuestión, favoreció a los “avasalladores” (sic), desconociendo su derecho propietario.

En base a lo expuesto, afirma que el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación y desconoce la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia que determina que los jueces deben observar las reglas del debido proceso y los plazos establecidos en la normativa procesal penal, así como lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Irineo Mollo Huiza, Leónidas Huanca Nina
Demandado
Maritza Huaygua Mamani
Proceso
despojo, perturbación de posesión
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0028/2014Fuente oficial