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TSJ

AS/0028/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 028/2016-RA

Sucre, 19 de enero de 2016

Expediente : Santa Cruz 103/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Lidia Aquino Rocha y otro

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 446 a 447 vta., Lidia Aquino Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 135 de 4 de septiembre de 2015, de fs. 439 a 442, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Romualda Rocha de Janco contra la recurrente y Luís Alberto Méndez Justiniano, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/2015 de 28 de abril (fs. 400 a 410 vta.), el Tribunal de Sentencia de Buenavista Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Luis Alberto Méndez Justiniano, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, y; ii) a, Lidia Aquino Rocha, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, en el grado de complicidad, previsto en el art. 23 con relación al art. 39 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio; asimismo, deberán cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, calificados en la suma de Bs.- 500.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lidia Aquino Rocha (fs. 420 a 422), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 135 de 4 de septiembre de 2015 (fs. 439 a 442), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.

c) El 30 de septiembre de 2015 (fs. 443), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 2 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, refiere que conforme establece el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), los Tribunales y Jueces de alzada en la relación con lo de primera instancia y los de casación respecto de aquellos están obligados a revisar el proceso de oficio a tiempo de conocer una causa a fin de establecer si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso. Señala que su persona al momento de la comisión del delito no tenía conocimiento del hecho de sangre, así se establecería de lo señalado por Luis Alberto Méndez que en su última intervención del juicio manifestó que su persona jamás le ayudo y que fue solo él fue el autor, pues recién tuvo conocimiento de la muerte del señor Fortunato Cori cuando tuvo contacto con Luis Alberto Méndez en el entierro de la víctima donde le pregunto si él fue el autor del asesinato y que en dicha ocasión fue amenazada de muerte por este, de igual manera no se demostró que los teléfonos celulares serian del sentenciado Luis Alberto Méndez Justiniano, con quien supuestamente su persona habría entablado una conversación al momento de cometerse el hecho de sangre, pues en su caso no puede ser condenada solo con la prueba del flujo de llamadas, la recurrente señala que estos serían los antecedente que el Tribunal A quo no consideró incumpliendo lo establecido en el art. 37 inc. 1) del Código Penal Sustantivo, pues al respeto el Tribunal Supremo de Justicia estableció que los Tribunales de Justicia no solo deben valorar los documentos de prueba, sino también la objetividad en la participación, premeditación, alevosía y el conocimiento del ilícito penal del acusado.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Lidia Aquino Rocha y otro
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2016AS/0028/2016-RAFuente oficial