Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 28/2017-RA
Sucre: 18 de enero de 2017
Expediente: PT-1-17-S
Partes: Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra. c/ María Isabel Viscarra Pinto y Otros.
Proceso: Ordinario de división y partición.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 294, interpuesto por César Luís Viscarra Pinto, y el recurso de casación de fs. 298 a 300, interpuesto por María Isabel y Marco Antonio de apellidos Viscarra Pinto, contra el Auto de Vista Nº 142/2016 de 31 de agosto cursante de fs. 283 a 288, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Ordinario de división y partición seguido por Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra contra María Isabel Viscarra Pinto y Otros, la concesión de fs. 321, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 026/2015 de fecha 23 de octubre de 2015 cursante de fs. 201 a 209, que declaró Probada en parte la demanda de división y partición interpuesta por la parte actora, disponiendo se proceda a la división y partición de los bienes inmuebles que se detallan en dicho decisorio, en caso de no admitir cómoda división se proceda en ejecución de sentencia al avalúo y posterior remate, para la entrega de su producto a los interesados conforme al porcentaje señalado, y en caso diverso el sorteo, asimismo, a la división y partición en partes proporcionales de la indemnización otorgada por la Universidad Autónoma Tomás Frías al fallecimiento del esposo y padre César Viscarra en los porcentajes que se detalla en dicho decisorio, disponiéndose que dentro el plazo de 10 días de ejecutoriado la sentencia, la actora deposite a la oficina de Depósitos Judiciales dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera, el monto que les corresponde a los co-demandados para su entrega correspondiente, e Improbada la demanda de división y partición del inmueble tienda ubicada en calle Linares Nº 5 zona central de la ciudad de Potosí; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 142/2016 de 31 de agosto cursante de fs. 283 a 288 que Confirma parcialmente la Sentencia en cuanto a que no pudiendo establecerse una cómoda división se proceda en ejecución de Sentencia a su avalúo y posterior remate de los bienes sito en calle Chayanta s/n, Calle Chayanta Nº 912 e inmueble de la calle Chayanta Nº 928, todos en la ciudad de Potosí, solo entre los tres hijos del de cujus María Isabel, Marco Antonio y César Luís apellidados Viscarra Pinto, además de Confirmar la determinación de división y partición en partes proporcionales porcentuales establecidas, de la indemnización otorgada por la Universidad Autónoma Tomás Frías, Confirma la Sentencia en cuanto a no haber lugar a la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Linares Nº 5 zona central de la ciudad de Potosí, Revoca la determinación de división del 50% del bien inmueble sito en calle Chayanta Nº 861, el que en atención al porcentaje que corresponde a la cónyuge supérstite en todo el acervo hereditario y que alcanza a 62.5%, se le asigna exclusivamente en su favor, la que empero deberá cancelar el importe de las cuotas correspondientes a los demandados previa valuación dentro de tercer día de la aprobación de la valuación pericial y sin lugar ya a su participación en los otros 3 inmuebles precitados, Revoca la Sentencia en cuanto a la determinación de división del 50% del bien inmueble sito en la calle Costa Rica s/n con una superficie de 400 mts.2 Lotes 7 y 14 Manzano 15 de la zona de Villa Tomás Frías de la ciudad de Potosí, por corresponder sólo a la demandante en su totalidad; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, lo que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo regulado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
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