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TSJ

AS/0028/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 028/2017-RA

Sucre, 20 de enero de 2017

Expediente : Chuquisaca 38/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Pammela Elizabeth Calderón Vildozo

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1708 a 1710 vta., Gregoria Sosa de Pallares en su condición de apoderada de la acusadora particular, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 325/2016 de 28 de octubre, de fs. 1673 a 1685 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Calderón Navarro contra Pammela Elizabeth Calderón Vildozo, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 09/2016 de 11 de abril (fs. 1496 a 1513), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Pammela Elizabeth Calderón Vildozo, Autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs.- 10 (diez 00/100 bolivianos) por día, con costas, más daños y perjuicios en favor del Ministerio Público y la acusación particular.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Pammela Elizabeth Calderón Vildozo (fs. 1536 a 1593 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, subsanado (fs. 1620 a 1624 vta.), resuelto por Auto de Vista 325/2016 de 28 de octubre (fs. fs. 1673 a 1685 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos primero y segundo; y, procedentes los motivos quinto, sexto y séptimo sin lugar a reenvió, y rechazó por inadmisibles los motivos tercero y cuarto del recurso planteado, disponiendo se tenga por complementada la Sentencia confutada en su numeral “VI FUNDMAENTACIÓN JURÍDICA” (sic), en aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y revocando parcialmente el acápite “VIII: DETERMINACIÓN DE LA PENA” y el “POR TANTO” de la Sentencia impugnada, solo en cuanto a la determinación del quantum de la pena a imponerse a la enjuiciada, modificando la misma a tres años de reclusión, quedando incólume en todo lo demás la Resolución apelada.

c) Por diligencia de 01 de noviembre de 2016 (fs. 1686 vta.), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de reducir el quantum de la pena de 5 a 3 años de reclusión, lo hizo sin la debida fundamentación, de manera subjetiva sin ponderar las agravantes existentes y actuando en sentido contrario a los parámetros establecidos por el A.S. 38/2013-RRC de 18 de febrero, cuya doctrina legal aplicable transcribe, para posteriormente señalar que, en el caso de autos el Ad quem, no consideró la edad de la acusada, limitándose a señalar que la misma es joven; empero, sin fundamentar si dicho aspecto actúa como agravante o atenuante, aspecto que la recurrente considerada agravante, pues la acusada al tener 35 años de edad, es una persona adulta joven, con madurez y criterio mental capaz de haber tomado una conducta diferente a la delictuosa; Asimismo, actuaría como agravantes, la educación que tiene la imputada, de Ing. Comercial; la posición económica, la vida anterior y sobre la cual se había establecido que la imputada presenta varias denuncias por delitos de orden patrimonial; el arrepentimiento y ganas de reparar el daño, que en el caso de autos estuvo ausente; los medios empleados, la extensión del daño causado, y el cual no solo sería el daño económico, sino la pérdida de tiempo y la oportunidad de que la víctima viva en su país; hechos, que no habrían sido considerados por el Tribunal de apelación, quien de manera personal, subjetiva y alejado de los parámetros legales y doctrinales, habría reducido la pena impuesta a la imputada, sin realizar una correcta ponderación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, respectivamente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pammela Elizabeth Calderón Vildozo
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2017AS/0028/2017-RAFuente oficial