Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 28/2021
FECHA: Sucre, 31 de marzo de 2021
EXPEDIENTE: 04/2021
PROCESO: Contencioso
PARTES: Empresas Constructoras MOLAVI SRL
y PETROSUR SRL contra las Administradoras Boliviana de Carreteras y Boliviana de Carreteras Regional Chuquisaca
REMITE: En grado de Casación la Sala
Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda
MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por Julio Cesar Caballero Saavedra en representación legal de la Administradora Boliviana de Carreteras (fs. 2377- 2383), impugnando la Sentencia N° 249/2020 de 01 de septiembre de 2020, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 2307- 2321), dentro del Proceso Contencioso seguido por las Empresas Constructoras MOLAVI SRL y PETROSUR SRL contra el ente recurrente; la respuesta (fs. 2391-2408); el Auto de 08 de marzo de 2021 que concede el recurso (fs. 2409); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Las Empresas Constructoras MOLAVI SRL y PETROSUR SRL (miembros de la Asociación Accidental SIGMA), interpusieron demanda contenciosa contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), solicitando se admita la demanda y se declare PROBADA la misma, disponiendo: 1. La NULIDAD del proceso unilateral de resolución de contrato ejecutado por la ABC; 2. Se deje sin efecto el proceso de cobro de garantías de cumplimiento de contrato, por parte de las entidades emisoras de las garantías contractuales; 3. Se declare la procedencia de la compensación del plazo contractual que corresponde por la paralización parcial de las obras ejercidas por SIGMA; 4. Se disponga el pago de los certificados de Avance de Obra adeudados al contratista y se ordene el procesamiento de las Planillas 74 y 75; 5. Se disponga el reinicio de actividades por parte de SIGMA en el proyecto hasta la ejecución del 100% de los volúmenes contratados; 6. Se declare sin efecto cualquier proceso de contratación posterior para la terminación de la obra como emergencia de la nulidad de la resolución de contrato impuesta ilegalmente por la ABC; 7. Se declare la nulidad de la planilla de cierre del proyecto indebidamente materializada, en razón a la ilegalidad del procedimiento de resolución de contrato que la sustenta; y 8. Se declare la nulidad de los actos administrativos posteriores, como la contratación para ejecutar el escaso saldo de trabajos pendientes en obra y otros que se lleguen a identificar posteriormente (fs. 381-399, 659-675 y 792-796).
Administradoras Boliviana de Carreteras (ABC), contestó las pretensiones de los demandantes señalando: 1. Las dos suspensiones temporales de ejecución de obra, al no haber sido autorizadas, conforme dispone el Contrato de Obra, se las considera arbitrarias y contrarias a derecho; 2. En relación al pago de la Planilla 69, la misma fue cancelada, en consecuencia, no sería evidente lo argumentado; 3. Respecto a la Orden de Cambio N° 6, ésta es rechazada por faltar a la verdad; 4. No sería evidente que SIGMA no podía adquirir combustible necesario de la ANH, sino que la asociación accidental SIGMA actuó con negligencia; 5. Respecto a la decisión de dejar sin efecto la resolución del contrato, las cuatro causales con las que se fundó la resolución estarían debidamente acreditadas; y 6. En cuanto a la planilla de cierre, el documento habría sido elaborado de forma conjunta con representantes de la Asociación Accidental SIGMA, quienes a la conclusión se rehusaron a firmar (fs. 995-1002).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 249/2020 de 01 de septiembre, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda (fs. 2307-2321), disponiendo lo siguiente:
Deja sin efecto la Resolución Contractual emitida por la ABC mediante CITE N° ABC/GCH//RJU/2016-0017 de 12 de mayo de 2016.
Deja sin efecto la ejecución de: la Póliza N° C02-SC-00558-08-2016; la Boleta BG-13056-0500; la Póliza CCR-TJ0301-10027-0; la Boleta BG-13022-500; y la Boleta 10700567/2016.
No corresponde la compensación de plazo contractual ocurrida en los meses de julio y octubre de 2015.
Una vez adquirida la calidad de cosa juzgada, corresponde cancelar las Planillas de Avance de Obra N° 74 y 75.
No corresponde disponer el reinicio de las actividades.
No corresponde declarar la nulidad o ineficacia de cualquier acto administrativo bilateral que la ABC hubiere suscrito en forma posterior a la decisión administrativa de resolver el contrato, si el referido acto administrativo bilateral tenía por finalidad concluir el objeto del contrato de obra.
Mostrando 22 de 43 parrafos.