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TSJ

AS/0028/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 28/2022-RA.

Fecha: 21 de enero de 2022

Expediente: LP-12-22-S.

Partes: Mireyra Pascuala Mamani Silvestre c/ posibles herederos de Teodora Silvestre Vda. de Mamani, posibles herederos de Ricardo Barrios Jove y Amalia Mamani Silvestre, Santos Mario, Edwin, Viviana, Yhobana, Bernardo, Nelson, Félix y Wilmer, todos Songo Mamani, en su condición de herederos de Amalia Mamani Silvestre.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 288 y vta., interpuesto por Mireyra Pascuala Mamani Silvestre contra el Auto de Vista Nº S-248/2021 de 21 de mayo, corriente en fs. 281 a 286, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra posibles herederos de Teodora Silvestre Vda. de Mamani, posibles herederos de Ricardo Barrios Jove y Amalia Mamani Silvestre, Santos Mario, Edwin, Viviana, Yhobana, Bernardo, Nelson, Félix y Wilmer, todos Songo Mamani, en su condición de herederos de Amalia Mamani Silvestre, el Auto de concesión de 19 de noviembre de 2021, visible a fs. 303, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante a fs. 20 y vta., subsanada a fs. 28 y fs. 35 vta., Mireyra Pascuala Mamani Silvestre inició proceso ordinario de usucapión decenal contra los posibles herederos de Teodora Silvestre Vda. de Mamani, posibles herederos de Ricardo Barrios Jove y Amalia Mamani Silvestre, Santos Mario, Edwin, Viviana, Yhobana, Bernardo, Nelson, Félix y Wilmer, todos Songo Mamani, en su condición de herederos de Amalia Mamani Silvestre quienes una vez citados mediante edictos, visibles de fs. 41 y 42, por memorial de fs. 78 a 79, Santos Mario, Viviana, Yhobana, Wilmer, todos Songo Mamani, se apersonan y plantearon incidente de nulidad de obrados; según escrito de fs. 93 a 94 vta., Edwin Songo Mamani interpuso incidente de nulidad de citación; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 48/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 111 a 114, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia de Achacachi, declaró IMPROBADA la demanda con costas.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mireyra Pascuala Mamani Silvestre, mediante memorial que sale de fs. 117 a 121; mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-248/2021 de 21 de mayo, corriente en fs. 281 a 286, que CONFIRMA la Sentencia Nº 48/2018 de 11 de junio, visible de fs. 111 a 114.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mireyra Pascuala Mamani Silvestre según memorial de fs. 288 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Mireyra Pascuala Mamani Silvestre
Demandado
posibles herederos de Teodora Silvestre Vda. de Mamani, posibles herederos de Ricardo Barrios Jove y Amalia Mamani Silvestre, Santos Mario, Edwin, Viviana, Yhobana, Bernardo, Nelson, Félix y Wilmer, todos Songo Mamani, en su condición de herederos de Amalia Mamani Silvestre.
Proceso
Usucapión decenal.
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2022AS/0028/2022-RAFuente oficial