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TSJ

AS/0028/2023

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 28/2023

FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2023

EXPEDIENTE Nº: 10/2022 RES

RECURSO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

RECURRENTE: Verónica Patricia Bermúdez Gutiérrez contra la Sentencia N° 174/2017 de 19 de octubre de 2017

SEGUNDO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesta por Verónica Patricia Bermúdez Gutiérrez contra la Sentencia N° 174/2017 de 19 de octubre, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de hurto, tipificado en el art. 326 con la agravante del inc. 5) del Código Penal (en adelante CP); los antecedentes de la causa, y:

CONSIDERANDO I: La impetrante formuló su recurso con base en el num. 4) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP), solicitando se admita la presente acción y se anule la sentencia. Adjuntó como prueba, entre otras piezas procesales, fotocopias legalizadas de la Sentencia N° 174/2017 de 19 de octubre (fs. 3-15), acta de lectura de sentencia (fs. 16-17), acuerdo de conciliación (fs. 19), memorial de desistimiento (fs. 20), recurso de apelación (fs. 29-39), Auto de Vista N° 64/2020 de 29 de julio (fs. 55-59), recurso de casación (fs. 61-62) y Auto Supremo N° 292/2021-RA de 30 de junio (fs. 70-71). Entre sus argumentos expuso:

Que, una vez emitida la Sentencia N° 174/2017 de 19 de octubre, presentó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, el acuerdo conciliatorio de 20 de noviembre de 2017, donde la parte denunciante desiste de la acción penal; asimismo, solicitó la extinción de la acción penal por conciliación no existiendo respuesta a la fecha, situación que le generó una serie de perjuicios ya que reparó en su integridad el daño ocasionado, por lo que correspondía se disminuya la pena a la mitad o en su caso se disponga la extinción de la acción por conciliación.

CONSIDERANDO II: El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); siendo así, el Recurso de Revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia.

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

CONSIDERANDO III. De acuerdo a la previsión contenida en el art. 423 del CPP, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada, debe plantearse adjuntando prueba, la concreta referencia de los motivos en que se funda y la cita de disposiciones legales aplicables.

En el presente caso, la recurrente sustentó sus argumentos en la causal establecidas en el num. 4) del art. 421 del CPP, adjuntó como prueba piezas procesales del proceso penal llevado en su contra y acusó, que a la fecha no existe respuesta a su solicitud de extinción de la acción penal por conciliación, situación que le ocasiona perjuicios ya que reparó el daño ocasionado, por lo que corresponde se le disminuya la pena a la mitad o se declare la extinción de la acción.

Al respecto, el Auto Supremo N° 09/2018 de 26 de abril, estableció lo siguiente:

“…no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana. Cuando se alega una de las causales para fundamentar la Revisión Extraordinaria de Sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por ley, sólo así puede ser admisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por esta sentencia, por esta razón no es suficiente la relación de los hechos y la cita del art. 421 del CPP.”

De igual manera, el Auto Supremo 61/2018 de 25 de julio, precisó lo siguiente:

“…no es suficiente la relación de antecedentes, sino alegar la causal en que se fundamenta la Revisión Extraordinaria de Sentencia, que sólo es admisible cuando se acredita la concurrencia de los presupuestos exigidos por ley; en el caso de autos, los argumentos vertidos en el memorial de Revisión de Sentencia de fs. 40 a 48 vta., se ampara en lo previsto en el art. 421. 4) Incisos a) y b) del Código de Procedimiento Penal, que establece: ‘Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito.’ Sin embargo del análisis del recurso, en el mismo no existen elementos nuevos y distintos a los que determinaron la decisión, o que resulten incompatibles con situaciones relevantes posteriormente descubiertas o por circunstancias sobrevinientes, tampoco la solicitud está demostrada con prueba que posibilite cuestionar la resolución condenatoria ejecutoriada y tenga la fuerza suficiente para declararla ineficaz jurídicamente, y que por su importancia afectaría sustancialmente el curso de la resolución motivo de revisión extraordinaria de sentencia, toda vez que el recurrente se limita a mencionar los hechos suscitados en el transcurso del proceso, y mencionar medios de pruebas de descargo, que fueron considerados y valorados, tanto en la sentencia, al momento de resolver su apelación y el recurso de casación, oportunamente, que alega fueron valorados de manera errónea…”.

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Datos del proceso

Demandante
Verónica Patricia Bermúdez Gutiérrez
Demandado
Sentencia N° 174/2017 de 19 de octubre de 2017
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2023AS/0028/2023Fuente oficial