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TSJ

AS/0029/2002

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 029-Social Sucre, 23 de enero de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Terrazas Tejada c/ TRICOM S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-105, interpuesto por Romel Antelo Mejía, en representación de la Fundación Bolivia Exporta, contra el Auto de Vista de fs. 80, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Pedro Terrazas Tejada, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 110 y,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 3-4 y tramitada la causa conforme a derecho, el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió sentencia de fs. 65-66, declarando probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista de fs. 80, confirmando en parte la resolución apelada y modificando la liquidación, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs. 99-105, acusa, en la forma, la violación de los arts. 37, 44 y 45 inc. b) del Código Procesal del Trabajo, arts 50, 56, 130, 133, 303, 309, y 314 del Código de Procedimiento Civil; y en el fondo, la violación de los arts. 2, 5 y 6 de la Ley General del Trabajo y arts. 195 y 203 del Código de Comercio, así como aplicación indebida del art. 11 y 57 de la ya mencionada Ley General del trabajo y 48 de su Reglamento. Argumenta que el actor jamás trabajó en la Fundación Bolivia Exporta con la que nunca tuvo una relación laboral. Señala que nunca se produjo subrogación alguna respecto a TRICOM S.R.L. y que por mandato del Código de Comercio en los artículos acusados de violados, TRICOM S.R.L. como socio, debió responder con su patrimonio hasta el monto de sus aportes, y por último sostiene que no procede el pago de prima, por no haberse obtenido utilidades en TRICOM S.R.L.

CONSIDERANDO: Que examinado el recurso de fs. 99-105, así como antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

La sustitución de la condición de empleador de la empresa TRICOM S.R.L. a la Fundación Bolivia Exporta a los efectos del reconocimiento del pago de los beneficios sociales del actor como consecuencia de la terminación intempestiva de su relación laboral fue debidamente demostrada en el curso del proceso y correctamente advertida en las resoluciones de instancia, sin que resulten evidentes las infracciones acusadas.

En efecto, cursa la prueba documental de fs. 18 consistente en una copia legalizada del compromiso de pago de beneficios sociales, suscrito en fecha 7 de marzo de 1997, entre Romel Antelo Mejía, representante de la Fundación Bolivia Exporta, entidad tambien demandada, y el actor. Este documento cuenta con el valor legal otorgado por el art. 159 del Código Procesal del Trabajo.

El memorial de fs. 25 corrobora ese extremo cuando Sergio Rivas Velasco (ex Gerente de la desaparecida TRICOM S.R.L.), confiesa que su persona dejó la Gerencia de la Empresa TRICOM S.R.L., reconociendo, que Romel Antelo Mejía, personero de la Fundación, canceló beneficios sociales a varios ex trabajadores mediante compromisos suscritos en las oficinas de la Inspectoría del Trabajo .

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Terrazas Tejada
Demandado
TRICOM S.R.L.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2002AS/0029/2002Fuente oficial