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TSJ

AS/0029/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre cumplimiento de obligación
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 29 Sucre, 15 de febrero de 2005

DISTRITO : Potosi PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación

PARTES : Alejandro Ramírez Mamani c/ Guillermo Franco Gómez

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 400 a 403 interpuesto por Lourdes Aráoz Andia en representación legal de Alejandro Ramírez Mamani, contra el auto de vista de 10 de diciembre de 2002, pronunciado a fs. 394-397, por la Sala Civil-Comercial y de Familia de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por el recurrente contra Guillermo Franco Gómez, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 359 a 363, declara probada en parte la demanda, disponiendo en consecuencia que el demandado Guillermo Franco Gómez pague al demandante Alejandro Ramírez Mamani la suma total de Dólares Americanos Diez Mil Seiscientos Treinta 12/100 ($us. 10.630,12), en el término de 30 días de ejecutoriada la sentencia.

Contra la sentencia de primera instancia, tanto el demandante como el demandado, hacen uso del recurso ordinario de apelación. El tribunal de alzada en conocimiento del recurso, pronuncia el auto de vista de fs. 394-397 que confirma parcialmente la sentencia apelada, en cuanto declara probada en parte la demanda y modifica la parte dispositiva, señalando que el demandado cancele un monto de dólares americanos Setecientos treinta y cinco 67/100 a favor del demandante.

La resolución de vista es impugnada en casación por el demandante, quien acusa interpretación errónea del art. 510 del Código Civil, por haber interpretado los contratos solo en beneficio del demandado, sin considerar las circunstancias y el comportamiento de dicho contrato.

Sostiene que las pruebas testificales y documentales han demostrado que en la modalidad de contrato de obra vendida el Ing. Franco solo ha participado como Contratista de nombre, prestando solo su firma, que nunca estaba en los trabajos ejecutados y solo por aparentar no podía llevarse el 50% de las utilidades, cuando el demandante ha corrido con todos los gastos de operación y entregarle toda la obra realizada, de ahí que le corresponde el monto del 66%.

Señala también, que se ha incurrido en error de hecho y de derecho al no valorar ampliamente los documentos reconocidos por el demandado y que los documentos de fs. 4,5,6 y 7 son diferentes del contrato de fs. 3, que éste es un contrato en sociedad accidental con una participación al 50% para ambas partes, al que le equipara en forma errónea todos los demás contratos que son contratos en calidad de subcontratista en una diferente modalidad y con diferente precio. Que los documentos de fs. 20 y 21, reconocidos también por el demandado, confirman los porcentajes al 66% a favor de Alejandro Ramírez porque señala un costo de acuerdo al tipo de suelo A A1 2.275 $us., el B al 6.00 $us. y C al 13.00 $us, que el PIAP canceló por tipo de suelo los siguientes precios por metro cúbico A 3.50 $us., B 9.00 $us. y C 3.50 $us. Finalmente, acusa que el tribunal no otorgó valor al informe pericial elaborado a pedido del juez y aprobado a fs. 395.

CONSIDERANDO: Que, en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV, referido a la interpretación de los contratos, encontramos la norma contenida en el art. 510 del Código Civil, que bajo el nomen juris de "Intención común de los contratantes" establece que "En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras..." Agregando que: "En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato".

En obrados correspondía a los de grado interpretar los contratos de fs. 4, 5, 6 y 7, encontrando el sentido del espíritu de cada contrato. A tal fin, el juez a quo valoró la prueba aportada y concluyó que al demandante le correspondía el 66.67%, estableciendo una suma determinada y realizando las deducciones que salen de actuados determinó el saldo deudor por parte de Guillermo Franco.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Ramírez Mamani
Demandado
Guillermo Franco Gómez
Proceso
Ordinario sobre cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2005AS/0029/2005Fuente oficial