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TSJ

AS/0029/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 29 Sucre 19 de enero de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Limberth Huaranca Claros.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 71 a 74, interpuesto por Limberth Huaranca Claros, impugnando el Auto de Vista de 24 de octubre de 2005 de fojas 66 a 68 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.

CONSIDERANDO: que, la sentencia Nº 16/2004 de 1 de junio de 2004 de fojas 44 a 47, declaró al imputado Limberth Huaranca Claros, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio, a cumplir en la cárcel de San Pedro, al pago de 2.000 días multa a razón de Bs. 0,50 por día y costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Resolución que fue apelada a fojas 49 a 51 vuelta, y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a través del fallo de 24 de octubre de 2005 de fojas 66 a 68, declaró improcedente el recurso de apelación restringida con costas, y confirmó la resolución de primera instancia, y modifica la multa a 250 días, a razón de Bs. 0,50 por día.

CONSIDERANDO: que, Limberth Huaranca Claros a fojas 71 a 74, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de octubre de 2005 de fojas 66 a 68, que confirma la sentencia condenatoria, con los siguientes fundamentos:

Que, los Vocales de la Sala Penal Tercera no valoraron los elementos de hecho ni de derecho, que basaron su fundamento en una lectura simple de la sentencia y no así en el análisis de lo obrado, en especial de la prueba de cargo, descargo y sobre todo del acta del juicio oral; que se transgredió el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, por lo que debería haberse revocado la sentencia de primera instancia, bajo el principio de In dubio pro reo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Limberth Huaranca Claros.
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2006AS/0029/2006Fuente oficial