Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 538/01
AUTO SUPREMO Nº 029 - Social Sucre, 26 de octubre 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Filemón Paredes Pererira c/ Empresa Constructora "BARTOS" & Cía. S.A.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 94-95, interpuesto por Juan Martín Valdivia Velásquez, en representación de Filemón Paredes Pereira, "contra el auto de vista de 02 de agosto de 2001", pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Filemón Paredes Pereira contra la Empresa Constructora "BARTOS" & Cía. S.A.; el auto concesorio del recurso de Fs. 100, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda de fs. 17-18, interpuesta por Filemón Paredes Pereira, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 1 de junio de 2001, pronuncia la sentencia de fs. 49 a 51 declarando probada en parte la acción intentada, disponiendo que la Empresa Bartos & Cía. pague en favor del demandante las sumas de Bs. 17.060,41; Bs. 8.855,61; Bs. 12.998,07 y Bs. 1.587,30, por los cuatro períodos de trabajo que prestó a dicha Empresa, respectivamente.
Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista de fs. 92-93 por el que confirma la sentencia en cuanto se refiere al 3er. periodo de trabajo, con exclusión del desahucio y lo dispuesto por el 4to. Periodo de salarios devengados de marzo y abril de 1999, y REVOCA en lo que hace al 1er. y 2do. periodos, al estar prescrito el derecho a revisar el finiquito de fs. 27; disponiendo que el demandado pague al demandante la suma de Bs. 8.704,58, sin costas. Esta resolución motivó el recurso de nulidad que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
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