Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo:29/2014
Sucre: 17 de febrero 2014
Expediente : LP-111-13-S
Partes : Ana Cuellar Peña/Gerardo Yupanqui Callisaya y Margarita Luna de Yupanqui.
Proceso : Cumplimiento de Obligación
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gerardo Yupanqui Callisaya y Margarita Luna de Yupanqui, impugnado el Auto de Vista Nº 017/2013 de fecha 15 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Ana Cuéllar Peña, representada legalmente por Erika Carmen Torrez Guzmán, contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial de La Paz, emitió Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2008, cursante de fs. 158 a 161 de obrados, declarando: 1.- PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de fojas 56 a 57 y vta., aclarada de fs. 59 a 60, en cuanto a la existencia de la obligación que tienen los demandados, disponiendo que Gerardo Yupanqui Callisaya pague la suma de Bs. 67644.50.- y Margarita Luna de Yupanqui pague la suma de Bs. 31528.- montos correspondientes a las letras de cambio Nº 130867 serie A-20 y a la letra Nº 130866, previa liquidación, disponiendo se descuenten los montos entregados por los demandados , pago a efectuarse en el término de tercero día bajo prevención de llevarse a cabo el remate de los bienes embargados y/o por embargarse, para que con el producto del remate de los mismos, se cancele lo adeudado. 2.- IMPROBADA la demanda reconvencional por daños y perjuicios incoada por Gerardo Yupanqui Callisaya y Margarita Luna de Yupanqui de fs. 64 a 64 “A”.
Resolución de primera instancia que es deducida de apelación por Gerardo Yupanqui Callisaya y Margarita Luna de Yupanqui, que tramitada en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mereció el Auto de Vista Nº 017/2013 de fecha 15 de febrero de 2013 cursante de fs. 245 a 246 y vta., que confirmó la sentencia.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de los demandados – reconvencionistas que ahora se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
En la forma los recurrentes acusan que en el “encabezado del recurso motivo de la casación”, su nombre figura como Margarita Luna Yupanqui, siendo lo correcto Margarita Luna de Yupanqui; asimismo que en el primer considerando, se señaló que el proceso correspondería a la ciudad de El Alto, cuando el mismo se está tramitando en el Juzgado 4º de Partido en el Civil Comercial de La Paz, aspectos esenciales según el recurrente, que no pueden ocurrir porque las resoluciones dictadas dentro de los procesos deben ser expresas y precisas, errores que vician de nulidad el Auto de Vista Nº 17/2013.
En el fondo.-
-Que, el Tribunal de apelación no ha tomado en cuenta los puntos apelados cuando dice que “se habría reconocido las firmas señaladas en las letras de cambio”, pero no señala a qué fojas se encuentra.
- Que, asimismo en el inciso c), el Tribunal manifiesta: “...una declaración de voluntad inequívoca que los constituye en deudores”, expresión “que es difícil de interpretar lo que se quiso decir.”
- Que,como demandados propugnaron y también se comprueba según fojas 117-142 que se tiene un informe y mucho menos lo valoró en cuanto a su decisión, que se demostraron con pruebas fehacientes que la letras de cambio se firmaron en blanco.
- Que, al perder la calidad de título ejecutivo no constituyen título o no cumplen con los requisitos de un contrato como para poder constreñir a un cumplimiento de obligación y que la letra de cambio de fs. 3,19 (textual) no tiene plazo para su cumplimiento.
-Que, no se pronunció sobre los puntos apelados, porque la resolución Nº 017/2013 en su integridad no menciona como punto esencial el Dictamen Pericial Grafotécnico, omisión por la que la resolución impugnada no ha cumplido con los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
- Cita las Sentencias Constitucionales SC 0670/2004-R, SC 0836/2003-R, SC 0717/2006-R.
Concluye pidiendo que este Tribunal, CASE el Auto de Vista recurrido y en consecuencia ANULE obrados hasta fs. 158 inclusive y disponga se dicte nueva sentencia conforme dispone los arts. 271num. 3) y 275 del Código de procedimiento Civil.
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