Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 29
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: CH – 2 – 09 – S
Proceso: Reivindicación y Acción Negatoria
Partes: Salomón Escobar Llanos c/ Josefa Torres y otro
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Salomón Escobar Llanos, de fojas 266 a 268 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 372 de fecha 22 de noviembre de 2008, de fojas 253 a 258, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reivindicación y acción negatoria, seguido por el recurrente en contra de Josefa Torres de Caba y Justino Caba Serrudo, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 2008, de fojas 233 a 236 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, se declaró probada en parte la demanda de fojas 27 a 29, sin costas; consiguientemente se dispuso que en el término de 15 días de la ejecutoria de la sentencia los demandados procedan a la entrega del inmueble de 636,64 Mts.2 de superficie, sito en la zona Tucsupaya a favor del actor, bajo prevención de desapoderamiento y en las condiciones referidas en el último considerando; asimismo se declaró la inexistencia de derechos sobre el mismo con relación a la codemandada Josefa Torrez y no así respecto de Justino Caba.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Josefa Torres Caba y Justino Caba Serrudo, de fojas 240 a 241 de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista de fecha 22 de noviembre de 2008, se revocó la sentencia y se declaró improbada en todas sus partes la acción reivindicatoria y acción negatoria, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 266 a 268 vuelta, Salomón Escobar Llanos, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se efectúan las siguientes denuncias:
Denuncia que existe omisión o valoración incorrecta sobre la documentación presentada por su parte, cuestiona la valoración efectuada por el Tribunal ad quem sobre testimonio Nº 781/2007, respecto a que se trata de un acto unilateral que no surte efectos contra terceros, alegando que todos los actos de división se realizan con ese carácter y con el requisito de acreditar el derecho de propiedad, por lo que nadie más tiene que intervenir en dicha individualización y que se ha individualizado por el órgano competente que es el catastro, lo que no se ha considerado. Menciona los artículos 519 y 1544 del Código Civil y luego señala que existe una interpretación errónea con referencia a la aplicación de esas normas.
Alega que en la interpretación del artículo 87 del Código Civil, erróneamente no se toma en cuenta el hecho del pago impositivo, que ha presentado copias legalizadas del proceso interdicto de posesión judicial de fecha 6 de diciembre de 1996, y concluye que si se cumplen los presupuestos legales para impetrar su acción reivindicatoria.
Señala que en el Auto de Vista impugnado se manifiesta la identidad y luego se alega falta de identidad por la diferencia de superficie, y añade que esto se explica porque el lote que compró es un terreno rústico y que tiempo después se realiza proceso de urbanización y que este derecho fue desmembrado y vendido de forma superpuesta por la demandada. Afirma que es falso que no se haya demostrado su derecho propietario. Luego cuestiona la conclusión de que no se habría probado que el lote de 636,64 metros cuadrados este comprendido dentro de la superficie de 2.280 metros cuadrados y se reitera que se omite la presentación de su prueba, referida al testimonio de derecho propietario de terreno rústico, de individualización y la referida al catastro. Añade que es falso que no poseyera el terreno, y que no se toma en cuenta el cumplimiento de su obligación tributaria.
Mostrando 19 de 37 parrafos.