Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 29/2015-L.
Sucre, 23 de marzo de 2015.
Expediente: LP.561/2011.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 426 a 428, interpuesto la Caja Nacional de Salud representada por Abdón Ramiro Laora Blanco, y de casación en el fondo interpuesto por Fermín Guerra López dentro del memorial de respuesta de fs. 432 a 434, contra el Auto de Vista Nº 083/2011-SSA-I de 9 de septiembre, cursante a fs. 422, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación y pago de haberes seguido por Fermín Guerra López contra la Caja Nacional de Salud, las respuestas de fs. 432 a 434 y 440 a 441, el auto de fs. 442 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2009 el 30 de julio de 2009 de fs. 400 a 405, declarando probada la demanda de fs. 3 a 11, subsanada a fs. 18 y 20 de obrados, e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, proceda a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba a momento de su despido, con el consiguiente pago de los sueldos devengados y demás beneficios que pudieren corresponderle de acuerdo a ley, mismos que se establecerán en ejecución de fallos.
En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs. 410 a 411, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 083/2011-SSA-I de 9 de septiembre (fs. 422), confirmando en parte la Sentencia Nº 073/2009 de 30 de julio, disponiendo se proceda a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba a momento de su despido, con la cancelación de sus salarios devengados y demás beneficios colaterales solo hasta el momento que fenecía su mandato.
El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación de fs. 426 a 428, y a la parte demandante el recurso de casación en el fondo inmerso en el otrosí 2 del memorial de respuesta de fs. 432 a 434, en los que esgrimen los siguientes fundamentos:
RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD.
Invoca nulidad de obrados hasta fs. 29 por falta de notificación a Mariana Arias Sánchez, quien es también demandada, por lo que debe asumir defensa y proponer los elementos probatorios que considere, ejerciendo su derecho a la defensa, pues tanto la demanda y la aceptación de ésta señalan claramente que se debe correr en traslado a la misma como autoridad sumariante de la Caja Nacional de Salud, a quien no se declaró rebelde habiéndose tramitado todo el proceso sin su intervención, contraviniendo con este proceder lo dispuesto por los arts. 56, 62, 72, 76.b), 117, 119, 120, 122, 124, 125 y 141 del Código Procesal del Trabajo.
Expresa que la Caja Nacional de Salud como entidad pública descentralizada tiene la obligación de dar cumplimiento a su Estatuto Orgánico, Reglamento de procesos internos, Ley Nº 1178, y Decreto Supremo Nº 23318-A, normas legales que amparan el proceso administrativo interno que se siguió contra Fermín Guerra López.
Que en el referido proceso administrativo se dictaron resoluciones mediante las cuales se estableció responsabilidad administrativa contra Fermín Guerra López, imponiéndole la sanción de destitución sin goce de beneficios sociales, la que debió ser ejecutada a través de la Gerencia General en sujeción al art. 19.p) del Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud.
Solicita se considere y tome en cuenta que existe incompatibilidad funcionaria en la reincorporación del actor conforme dispone la Constitución Política del Estado en su art. 236, inciso X) del art. 3 del Presupuesto General de la Nación gestión 2008, y art. 15 del presupuesto general de la Nación 2009, por ser el demandante esposo de Glenda Giancarla Maldonado Rubín de Celis, funcionaria de la Caja Nacional de Salud dependiente del departamento nacional de recursos humanos.
Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista así como la sentencia de primera instancia por haberse incurrido en faltas evidentes al procedimiento laboral, omitiéndose la notificación a la autoridad sumariante de la CNS, no habiéndose considerado en toda su dimensión el proceso administrativo interno seguido contra el demandante y no existir pronunciamiento sobre las prohibiciones de las leyes financiales gestiones 2008 a 2011 que prohíben la contratación de personal con parentesco dentro de la institución.
RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR EL ACTOR.
Indica que el auto de vista viola principios constitucionales, normas de trabajo y sentencias constitucionales.
Señala que el proceso pasó a conocimiento del tribunal de apelación en septiembre de 2009 y dos años después, el 9 de septiembre de 2011 se emitió el Auto de Vista Nº 083/2011-SSA-I, no siendo su culpa el tiempo que se tardó en emitir dicha resolución.
Que tampoco es su culpa que las autoridades de la Caja Nacional de Salud desconozcan el art. 1 de la Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944 y arts. 16 y 99 de la Ley General del Trabajo.
Expresa que el tribunal ad quem en el auto de vista le está despidiendo de su fuente de trabajo y ordenando una reincorporación sin el reconocimiento de sus sueldos devengados, ingresando éste fallo en el delito de prevaricato, en razón a que la parte resolutiva se encuentra en contra de sentencias constitucionales y la norma jurídica legal.
Agrega que de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional concordante con el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, las sentencias constitucionales son vinculantes y de cumplimiento forzoso, invocando al efecto las sentencias constitucionales SC Nº 0002/2010 y SC Nº 1043/2010, de 20 de septiembre y 23 de agosto de 2010 respectivamente.
Concluye solicitando al Supremo Tribunal declare fundado el recurso de casación, revocando en su totalidad el Auto de Vista Nº 083/2011-SSA-I por haber infringido normas jurídicas legales y sentencias constitucionales, pidiendo además la calificación y pago de daños, perjuicios y otros derechos y beneficios que la ley manda y ordena.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos, se pasa a considerar para su resolución:
RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD.
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