Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 029
Sucre, 11 de febrero de 2015
Expediente : 406/2014-A
Demandante : Amalia Virginia Núñez Vásquez
Demandado : SENASIR
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 87 a 90, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 35/2014 de 3 de febrero (fs. 84 a 85) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Amalia Virginia Núñez Vásquez ante el SENASIR; la respuesta al recurso de casación, cursante a fs. 95 a 96; el Auto de fs. 97, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de la Comisión de Calificación de rentas de la Dirección de Pensiones
Que, iniciado el trámite de compensación de cotizaciones (CC) por Amalia Virginia Núñez Vásquez, la comisión de calificación de rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 6664 de 11 de julio de 2012 (fs. 19), por la cual resolvió otorgar a favor de la solicitante mencionada, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones Nº 13191, reconociendo un monto de CC de Bs.260,71.-, resolución que previa aceptación de la solicitante, se considera válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación por la parte solicitante (fs. 51), mismo que fue resuelto por la comisión de reclamaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 00577/13 de 20 de agosto (fs. 65 a 67), por la cual se resolvió confirmar la Resolución Nº 6664 de 11 de julio de 2012, emitida por la comisión de calificación de rentas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto por parte de la asegurada el recurso de apelación contra la Resolución Nº 00577/13 de 20 de agosto (fs. 77 a 78), mediante Auto de Vista Nº 35/2014 de 3 de febrero (fs. 84 a 85) la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución de la comisión de reclamación del SENASIR Nº 00577/2013 de 20 de agosto, cursante de fs. 65 a 68 de obrados, disponiendo que la comisión de calificación de rentas del
SENASIR, emita nueva Resolución en la que incluya los periodos de 07/76 a 02/83 en el cálculo de compensación de cotizaciones de la asegurada, Amalia Virginia Núñez Vásquez de Barravino.
II. Recurso de casación en el fondo - motivos
Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de su representante legal Sr. Juan Edwin Mercado Claros, presentara recurso de casación en el fondo, de acuerdo al escrito cursante a fs. 87 a 90, bajo los fundamentos siguientes:
Que, en aplicación correcta del art. 24.I de la Ley Nº 065, concordante con el art. 1, 48, 50 del DS Nº 0822, art. 2 de la RM Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, art. 1 de la RA Nº 0774 de 20 de octubre de 1999, y Cap. III, Num.21.a) de la RA Nº 213/11 de 26 de octubre, no corresponde la certificación de los periodos 01/76 a 06/84 y el periodo 12/86, al no encontrarse reconocidos en el estudio matemático actuarial, documento único válido para la certificación de aportes al sector de la Banca Privada, tomando en cuenta que, en la nómina de es asegurados del fondo para empleados La Paz del Bank Of. América (fs. 14), se registra a la asegurada con fecha de ingreso el 01/07/1984 y fecha de retiro el 31/12/1984 (6 meses), no estando considerada los periodos reclamados como son 07/76 a 02/83; periodos que en segunda instancia tampoco son certificados al no encontrarse reconocidos por el estudio matemático actuarial (fs. 15). En cuanto al periodo 06/91, el interesado no figura en planillas del área de Compensación de Cotizaciones, por lo que tampoco se certifica.
Por otra parte, refirió que si bien el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo la presunción iuris tantum, tal disposición se aplica exclusivamente a los trámites del sistema de reparto y no así los trámites de compensación de cotizaciones, siendo aplicable para éste último sólo los arts. 13, 16 y 17 del mismo Decreto Supremo. En ese mismo sentido, la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, define procedimientos alternativos para la certificación de aportes para la emisión de Compensación de Cotizaciones, mediante la modalidad de documentos acreditables, sin embargo debe ser previa verificación de planillas. Así también, la RM Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, refiere que la certificación de aportes al sector de la banca privada es a través de los estudios matemático actuarial, procediendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
Refirió que, por los fundamentos anotados el SENASIR dio cumplimiento a los principios constitucionales que rigen el sistema de seguridad social en el país.
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