Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 29/2018-I
Sucre, 12 de enero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 598/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1.540 a 1.545, interpuesto por Angélica Sosa de Perovic en representación legal del Consejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, impugnando el Auto Nº 11 de 25 de abril de 2017, de fs. 1.503 y vta., “Proyecto” de 25 de abril de 2017, de fs. 1.504 y vta., y Auto Nº 12 de 23 de junio de 2017, de fs. 1.518 y vta., pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda contenciosa seguida por Lucia Florensa Añez y Blas Antonio Florensa Añez, en representación legal de Fernando Spitz Estremadoiro contra el Hospital Oncológico, Legión de Lucha Contra el Cáncer Santa Cruz de la Sierra, Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Santa Cruz, Concejo Municipal de Santa Cruz y Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el Auto Nº 216 de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1.584, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Auto Nº 11 de 25 de abril de 2017, Auto Nº 12 de 23 de junio de 2017.
Promovida la acción y tramitado el proceso contencioso, la Sala en Matrería del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto Nº 11 de 25 de abril de 2017, declarando improbadas las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda (fs. 1.503 y vta.) y Auto Nº 12 de 23 de junio de 2017, declarando improbada la excepción de prescripción.
Dichos Autos fueron recurridos en casación por Angélica Sosa de Perovic, en representación legal del Concejo Municipal de Santa Cruz (fs. 1.540 a 1.545),
I.3. Del recurso de casación
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