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TSJ

AS/0029/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Venta judicial forzosa por indivisión.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 29/2018-RA

Sucre: 29 de enero 2018

Expediente: SC-3-18-S

Partes: Oscar Alfredo Mancilla Hurtado. c/ Ramón Núñez Balcázar y Miguelina Arauz Flores de Núñez.

Proceso: Venta judicial forzosa por indivisión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 126 y vta., interpuesto por Ramón Núñez Balcázar, contra el Auto de Vista Nº 309 de fecha 19 de septiembre de 2017, cursante de fs. 121 a 122, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de venta judicial forzosa por indivisión y reconvencional por resarcimiento civil y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Oscar Alfredo Mancilla Hurtado contra el recurrente y Miguelina Arauz Flores de Núñez; el Auto de concesión del recurso Nº 41 de fecha 04 de diciembre de 2017 cursante a fs. 131; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base al memorial de demanda de fs. 14 a 15, interpuesto por Oscar Alfredo Mancilla Hurtado, se inició el proceso ordinario de venta judicial forzosa por indivisión, pretensión que dio lugar a que la codemandada Miguelina Arauz Flores de Núñez interpusiera excepciones tal como cursa en el memorial de fs. 19 y vta., de igual forma el codemandado Ramón Núñez Balcázar al margen de plantear excepciones también interpuso acción reconvencional de resarcimiento civil y pago de daños y perjuicios, conforme cursa en los memoriales de fs. 20 y vta., y fs. 25 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 01/2017 de fecha 26 de enero de 2017 cursante de fs. 102 a 104 y vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 4º de la Ciudad de Montero-Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, declaró: 1) PROBADA la demanda cursante de fs. 14 a 15 planteado por Oscar Alfredo Mancilla Hurtado; 2) IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por el codemandado Ramón Núñez Balcázar; y 3) Una vez ejecutoriada la sentencia, dispuso que se proceda a la subasta y remate del bien inmueble objeto de la litis, y una vez obtenido el precio de la venta judicial se divida en partes correspondientes a los co-propietarios. Sin costas por ser juicio doble.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ramón Núñez Balcázar y Miguelina Arauz Flores de Núñez (memorial de fs. 107 a 108), la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 309 de fecha 19 de septiembre de 2017 cursante de fs. 121 a 122, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, sin costas.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ramón Núñez Balcázar (memorial de fs. 125 a 126 y vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº 309 de fecha 19 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 121 a 122, se observa que este fue puesto en conocimiento del recurrente, en fecha 03 de noviembre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 123, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de noviembre de 2017 conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 125; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 309 de fecha 19 de septiembre de 2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de venta judicial forzosa por indivisión, éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, toda vez que interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia Nº 01/2017 de 26 de enero de 2017, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la resolución apelada; de esta manera se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 125 a 126 y vta., se advierte que el recurrente Ramón Núñez Balcázar, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Transgresión del art. 56 de la Constitución Política del Estado, art. 105 del Código Civil y art. 199 del Código de urbanismo de la ciudad de Montero, el cual habría sido erróneamente interpretado, toda vez que este último precepto sería aplicable a nuevos lotes y terrenos y no a lotes antiguos de más de 50 años atrás, máxime cuando su terreno fue fraccionado por una subasta judicial; 2) Que, el certificado extendido por la H. Alcaldía Municipal de Montero cursante a fs. 43, no sería prueba idónea para viabilizar la venta forzosa del inmueble de su propiedad, pues dicho certificado se referiría a lotes nuevos; 3) Vulneración de los arts. 56 de la CPE, 105 del Código Civil y 199 del Código de Urbanismo de la ciudad de Montero, normas que no solo habrían sido vulneradas, sino interpretadas erróneamente y aplicadas indebidamente, además de no haberse apreciado debidamente la prueba que se aportó al proceso. Extremos estos por los cuales solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 125 a 126 y vta., interpuesto por Ramón Núñez Balcázar, contra el Auto de Vista Nº 309 de fecha 19 de septiembre de 2017, cursante de fs. 121 a 122, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Alfredo Mancilla Hurtado.
Demandado
Ramón Núñez Balcázar y Miguelina Arauz Flores de Núñez.
Proceso
Venta judicial forzosa por indivisión.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2018AS/0029/2018-RAFuente oficial