Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 29/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 101/2021
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 259 a 262 vta., interpuesto por Diego Alejandro Montaño León, en representación de la Empresa THE FUCKING COMPANY SRL., contra el Auto de Vista Nº 153/2020, de 19 de agosto, cursante de fs. 251 a 255, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Jeammy Jackeline Ríos Antezana, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 266 a 267 vta., el Auto de fs. 269 que concedió el recurso, el Auto Nº 101/2021-A, de 19 de febrero de fs. 275, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 043/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 227 a 231 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 23.758,08, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, trabajos en domingos, feriados, incremento salarial, sueldo de marzo, más la actualización y multa del 30%, prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 234 a 238 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 153/2020, de 19 de agosto, cursante de fs. 151 a 155, revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demanda cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 21.541,54, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Diego Alejandro Montaño León, en representación de la Empresa THE FUCKING COMPANY SRL., a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 259 a 262 vta., manifestando en síntesis:
Error de hecho y error de derecho, cometido por el tribunal de alzada, con relación al desahucio y el sueldo promedio indemnizable, con relación a la injusta determinación, al señalar que no existe prueba alguna de que la actora se haya retirado de su trabajo por decisión propia, sino por despido injustificado, motivo por el cual es acreedora del pago del desahucio.
En este sentido señaló que al llegar a esta determinación, no se habría valorado la prueba conforme a ley, toda vez que con este error, se vulneró el debido proceso, quedando en una incertidumbre, al no saber si confirma o modifica el desahucio, el cual no corresponde.
Con relación al sueldo promedio indemnizable, establecido en la suma de Bs. 3.500, sostuvo que el tribunal de segunda instancia, sin ser prueba fehaciente, idónea y fidedigna, las de fs. 133 a 160, en lo que respecto a las planillas de pago de sueldos, que se considera como prueba de pago, al llegar a esta terminación, el tribunal de alzada, está vulnerando su derecho a ser escuchado y a una justicia imparcial y justa, siendo que cualquier papel, sin firmas, pueda constituir prueba para obligar un pago inexistente.
Respecto al pago de domingos y feriados, sostuvo que, el tribunal de alzada determinó su pago, ya que la parte demandada, no desvirtuó su cancelación, señaló que la parte demandante, tampoco demostró haber trabajado esos días, por lo que acusó que el tribunal de alzada, realizó una determinación ultra petita.
Acerca del reintegro salarial por incremento salarial de la gestión 2017, sostuvo que el tribunal de alzada, dispone el pago por este concepto, manifestando que no corresponde al haberse retirado antes de que salga el decreto que disponía dicho incremento, es más su decreto reglamentario, exime hacer el incremento salarial al personal jerárquico y que tenía personal subordinado.
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