Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 29/2022
Sucre, 15 de febrero de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA-SAII-CBBA-586/2021
Demandante : Servicios, Representaciones para Empresas
(SERPE) SRL
Demandado : Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana
Nacional de Bolivia
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 253 a 260, interpuesto por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, a través de Miriam Patricia Romero Baldiviezo y Richard Oscar Jorge Mercado, abogados-apoderados del William Rojas Munguia, representante legal y Gerente Regional, contra el Auto de Vista 33/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 239 a 243, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por SERPE SRL contra la institución recurrente; traslado de fs. 261; respuesta al recurso de fs. 264 a 272; Auto de fs. 273 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 30 de septiembre de 2021, de fs. 280 a 281, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia CT 01/2019 de 11 de enero.
Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por SERPE SRL contra la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia CT 01/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 187 a 200, declarando improbada la demanda y manteniendo firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria AN-GCRGR-ULECR 018/2013 de 30 de agosto.
Auto de Vista 33/2020 de 25 de noviembre.
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandante (fs. 202 a 219), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 33/2020 de 25 de noviembre (fs. 239 a 243), resolvió anular la Sentencia apelada.
Ante esta determinación, la institución demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 7 de septiembre de 2021 (fs. 273), concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2021, la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, exponiendo los siguientes agravios:
En el Fondo.
Refiere que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente principio de legalidad (reserva de Ley), al pretender que el Juez A Quo de manera apartada de la Ley asuma atribuciones de Determinación de Adeudos Tributarios que no le corresponde a su función de administrar justicia, al señalar que el Juez debería determinar el adeudo tributario (que engloba los componentes de los tributos omitidos Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA), más intereses), argumentos alejados de los presupuestos normativos tributarios establecidos por Ley (arts. 15, 21, 66.2 y 4, 92 y 93 de la Ley 2492, concordante con la garantía constitucional establecida en el art. 122 de la CPE).
Aclara que el tributo omitido establecido en la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR N° 018/2013 de 30 de agosto, fundamenta el monto del importe de la importación (flete del 5%, seguro del 2%, que componen el Valor CIF, del cual se calcula el 10% del GA, a la suma de estos importes (CIF+GA) se aplica el 14.94% del IVA, obteniéndose el tributo omitido que asciende a UFV´s 287.393,50, monto que no incluye intereses).
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