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TSJ

AS/0030/2003

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 30 Sucre 18 de febrero de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Judith Sarita Melgar de Sejas y otro c/ Fortunata Coca de

Zurita, robo, estafa y otros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 291-296 interpuesto por Judith Sarita Melgar de Sejas impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de octubre de 2002, de fs. 288-289, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Fortunata Coca de Zurita, por la comisión de los delitos de robo, robo agravado, hurto con agravantes, estafa, extorsión y coacción previstos y sancionados en los arts. 331, 332-2-3 con relación a los arts. 326, 333 y 335 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que rige para admisibilidad del recurso de casación debe observarse los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio. Para la viabilidad del recurso, el recurrente en el recurso de apelación restringida debe haber invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista emitido por la Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

De la revisión de los actuados procesales se evidencia que, la recurrente no invocó el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida, omisión que le impide al Tribunal de casación precisar el hecho similar y determinar el sentido jurídico contradictorio existente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado. Además, el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo prescrito en el art. 417 de la Ley N° 1970; siendo el mismo una réplica del recurso de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Judith Sarita Melgar de Sejas y otro
Demandado
Fortunata Coca de
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2003AS/0030/2003Fuente oficial