Volver a sentencias
TSJ

AS/0030/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Sala
Civil I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 30 Sucre, 10 de febrero de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento

PARTES : Juan Carlos Gutiérrez Bustios c/ María Eugenia Calle Uscamayta

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-213 interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Bustios, contra el auto de vista Nº 019/2002 de fs. 208 pronunciado el 14 de enero de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por el recurrente contra María Eugenia Calle Uscamayta, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada en cuanto a la declaratoria de improbada la demanda y revoca en parte en cuanto a la demanda reconvencional la que declara probada respecto a la entrega de la parte transferida por el vendedor a la compradora previa división y partición con la copropietaria.

Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante quien cuestiona las resoluciones de grado, sosteniendo que las pruebas aportadas por su persona no fueron consideradas ni evaluadas "conforme a procedimiento", sin especificar si los de grado incurrieron en error de derecho o de hecho, tampoco cita las disposiciones legales violadas, infringidas o mal aplicadas por el Tribunal ad quem, y por consiguiente menos fundamenta las mismas.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, y si de error en la apreciación de las pruebas se refiere, es necesario que identifique claramente si se trata de error de derecho o de hecho, en este último caso, debe necesariamente especificar los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Gutiérrez Bustios
Demandado
María Eugenia Calle Uscamayta
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2004AS/0030/2004Fuente oficial