Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 30 Sucre, 10 de febrero de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento
PARTES : Juan Carlos Gutiérrez Bustios c/ María Eugenia Calle Uscamayta
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-213 interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Bustios, contra el auto de vista Nº 019/2002 de fs. 208 pronunciado el 14 de enero de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por el recurrente contra María Eugenia Calle Uscamayta, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada en cuanto a la declaratoria de improbada la demanda y revoca en parte en cuanto a la demanda reconvencional la que declara probada respecto a la entrega de la parte transferida por el vendedor a la compradora previa división y partición con la copropietaria.
Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante quien cuestiona las resoluciones de grado, sosteniendo que las pruebas aportadas por su persona no fueron consideradas ni evaluadas "conforme a procedimiento", sin especificar si los de grado incurrieron en error de derecho o de hecho, tampoco cita las disposiciones legales violadas, infringidas o mal aplicadas por el Tribunal ad quem, y por consiguiente menos fundamenta las mismas.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, y si de error en la apreciación de las pruebas se refiere, es necesario que identifique claramente si se trata de error de derecho o de hecho, en este último caso, debe necesariamente especificar los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
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