Volver a sentencias
TSJ

AS/0030/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 111/00

AUTO SUPREMO N° 030 - Social Sucre, 19 de enero de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luis Tórrez Terán c/ Banco Agrícola de Bolivia.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Luis Tórrez Terán, contra el Auto de Vista de fs. 63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra el Banco Agrícola de Bolivia; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 77-78, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia a fs. 38-39, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la entidad demandada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 63, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: 1) Infracción de los arts. 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo en consideración a que conforme a las citadas disposiciones, la Jueza tenía plazo para dictar sentencia hasta el 9 de mayo de 1993 toda vez que el término de prueba había vencido el 29 de abril de 1993, consiguientemente al haber pronunciado la sentencia en fecha 17 de mayo de 1993, lo hizo sin competencia. 2) Violación del D.S. 23381 de 29/12/92 por no haberse dispuesto la indexación habiendo probado que sus beneficios sociales fueron cancelados luego de vencidos los 15 días que prescribe el citado Decreto Supremo. 3) Infracción del art. 44de la Ley General del Trabajo y D.S. 17288 de 18/03/80 al no haber reparado la errónea liquidación de sus vacaciones canceladas en razón de 30 días y no de 30 días hábiles equivalentes a 34 días calendario, solicitando en definitiva se anule obrados hasta el estado de expedirse nueva sentencia por pérdida de competencia o alternativamente, deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales respecto a las acusaciones contenidas en el recurso se establece:

No es evidente la pérdida de competencia que se denuncia en el recurso, debido a que si bien el art. 201 del Código Procesal del Trabajo, dispone que inmediatamente vencido el término de prueba, el Juez deberá dictar sentencia en el plazo de 10 días, sin embargo corresponde también tomar en cuenta que el art. 80 del mismo ritual laboral determina: "Para el efectivo cómputo de los plazos de dictación de las resoluciones antedichas, el Secretario entregará el expediente al Juez, inscribiendo nota expresa del día y hora en que lo hace". A fs. 37 vlta. cursa la nota del Secretario del Juzgado que certifica haber ingresado el expediente a despacho el 8 de mayo de 1993; y la sentencia fue dictada el 17 de mayo de 1993, esto es, dentro del plazo de los 10 días establecidos por citado art. 79 del Código Procesal del Trabajo.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luis Tórrez Terán
Demandado
Banco Agrícola de Bolivia.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2004AS/0030/2004Fuente oficial