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TSJ

AS/0030/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 030

Fecha : Sucre, 09 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 22/08

Distrito : Tarija

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Eulogio Guzmán Arancibia (fojas 275 a 276), impugnando el Auto de Vista Nº A.V/A.R 30/2008, de 13 de mayo de 2008 (fs. 259 a 261), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Nely Figueroa Martínez, contra Eulogio Guzmán Arancibia, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Ordinario de Villa Montes, Departamento de Tarija, emitió Sentencia Nº 10/2007 de 20 de septiembre de 2007 (fojas 188 a 200), que declaró al procesado Eulogio Guzmán Arancibia, autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal parágrafo I, modificado por la Ley de Seguridad Ciudadana Nº 2494 de 4 de agosto de 2003 en su art. 17, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, a cumplir en el Penal de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, más costas daños y perjuicios a favor del Estado y de la parte civil a regularse en ejecución de Sentencia. Contra esta Sentencia, el procesado Eulogio Guzmán Arancibia interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista Nº A.V/A.R 30/2008, de 13 de mayo de 2008 (fs. 259 a 261), por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que confirmó la Sentencia modificando la pena privativa de libertad a tres años de reclusión; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

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Criterio

Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2011AS/0030/2011Fuente oficial