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TSJ

AS/0030/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
tráfico
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 30/2012

Sucre, 29 de febrero de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 18/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Rosmery Ordoñez Ticlla

DELITO: tráfico

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs. 105 a 109), impugnando el Auto de Vista Nro. 01/2012 emitido el 10 de enero de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 94 a 97 vlta.), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Rosmery Ordoñez Ticlla, con imputación por la comisión del delito de trafico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 concordante con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el mencionado proceso concluyó en la fase del juicio oral con sentencia que absolvió de culpa y pena a la imputada, la cual fue impugnada mediante recurso de apelación restringida (fs. 64 a 68), por el Ministerio Público dando lugar a la emisión del Auto de Vista que declaró improcedente ese petitorio y confirmó la Sentencia Nro. 13/2011 (fs. 55 a 61), lo cual dio motivo a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

Que se pudo apreciar que dicho recurso fue interpuesto denunciando que el Tribunal de Alzada ha vulnerado principios constitucionales y procesales, toda vez que los fundamentos expresados en el Auto de Vista son subjetivos y no demuestran que sean consecuencia de un análisis integral de todos los antecedentes debatidos en el caso, que no ejercitó una fundamentación adecuada y total referente a la valoración de toda la prueba producida por el Ministerio Público, pues se exigió que se de el respectivo valor a las pruebas codificadas como MP-D1, MP-D2, MP-D9, MP-D10, MP-D11, MP-D12 y MP-D13 que ni siquiera se menciona en la sentencia.

Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos por haber efectuado una incorrecta valoración de la prueba documental y testifical producida en el juicio oral que demostraron no solo la existencia del hecho sino también la responsabilidad penal, por cuanto los juzgadores hubieren otorgado mayor valor probatorio a la tesis de la defensa.

Que las afirmaciones del Auto de Vista son totalmente subjetivas e incongruentes, al señalar que las conclusiones a las que arribó la sentencia de primera instancia no serian afirmaciones imposibles, hechos no ciertos o que la prueba demuestra aspectos diferentes, asimismo refiere que los delitos relacionados con la Ley Nro. 1008 son delitos formales y no de resultados, por lo que no es necesario demostrar el derecho propietario de la sustancia controlada como erróneamente exige el Auto de Vista impugnado, toda vez que la acusada tenia conocimiento de que en su domicilio existía sustancia controlada; exponiendo al respecto argumentos con cita de precedentes contradictorios contenidos en los AA.SS. Nros. 413/03, 417/03 ambos del 19 de agosto de 2003; 520/03 de 21 de octubre y 597/03 de 27 de noviembre del mismo año 2003, pidiendo aunque confusamente, se case el Auto de Vista recurrido y se establezca la doctrina legal aplicable.

Recurso de casación admitido a través del Auto Supremo Nro. 21/2012, por haber sido planteado dentro el plazo previsto por ley, y ante la denuncia relativa a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, que vulneraría la garantía del debido proceso, constituyéndose en un defecto absoluto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rosmery Ordoñez Ticlla
Proceso
tráfico
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / PruebaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2012AS/0030/2012Fuente oficial