Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 030/2012-RA Sucre, 2 de marzo de 2012
Expediente: Santa Cruz 15/2012
Partes: Ministerio Público c/ Silverio Coria Churqui, Calixta Coria Churqui y Rosendo Grover Gutiérrez
Delito: Asesinato y Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 de diciembre de 2011, cursantes de fs. 741 a 743 y 745 y vta., Calixta Coria Churqui y Silverio Coria Churqui respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 483 de 29 de agosto de 2011, cursante de fs. 737 a 738 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252.6 y 332.1 y 2 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública de fs. 473 a 475 vta., presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 6/2011 de 25 de marzo, que cursa de fs. 694 a 707, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Silverio Coria Churqui y Calixta Coria Churqui, absueltos de culpa y pena en el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252.6 del CP y autores y culpables por el delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332.1 y 2 del mismo cuerpo legal, imponiendo la pena de diez años de presidio, así como al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida conforme fluye de las actuaciones de fs. 721 a 725 vta., siendo resueltos por Auto de Vista 483, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedentes los referidos medios de impugnación. Notificados los ahora recurrentes el 8 de diciembre de 2011, conforme la diligencia a fs. 739, interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos el 14 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los memoriales de fs. 741 a 743 y 745 y vta., se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
II.1. Recurso de Calixta Coria Churqui
1) Menciona que, con la Sentencia y el Auto de Vista se habrían vulnerado los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues carecen de fundamentación e incurren en valoración defectuosa de la prueba, pues los Vocales de la Sala Penal Segunda, se limitaron a efectuar una enunciación parcializada y contradictoria de las pruebas de cargo, olvidándose de las de descargo; es así, que los jueces se olvidaron por completo de valorar la declaración del investigador asignado al caso, así como de los testigos presenciales, denotando un reemplazo de la fundamentación por una simple mención de las pruebas producidas en el juicio oral, sin que se haya expresado los motivos de hecho y derecho en que basaron su decisión, pues ambos tribunales debieron fundamentar en derecho cada elemento de prueba e indicios racionales o hechos fácticos, llegándose simplemente a hacer una apreciación subjetiva de que su persona habría filtrado información a su hermano Silverio Coria Churqui y éste al asesino confeso Rosendo Grover Gutiérrez, dando credibilidad a la declaración testifical del investigador quien logró obtener una información originada por medio de un procedimiento ilícito.
2) Asimismo aduce que, la Sentencia se basó en una mera y simple relación de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en una suposición conjetural con elementos de juicio puramente imaginativos, pues toda conjetura debe ser verificable y reunir las condiciones de claridad y cristalinidad que debe tener la verdad, en razón de que la fiscalía no probó que por celular su persona haya dado instrucciones a su hermano sobre los datos, como estaba y quien tenía que llevar el dinero y sobre todo, no logró demostrar que diese la señal moviendo su cabeza.
3) Ante la existencia de duda razonable debió ser absuelta bajo el aforismo "in dubio pro reo", citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 369 de "abril de 2007" (sic) y 421 de 15 de agosto de 2001, enfatizando que al haberse valorado defectuosamente las pruebas se afectó el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, en razón de que existe contradicción entre la declaración del asignado al caso y los testigos.
II.2. Recurso de Silverio Coria Churqui
i) Indica que en la Sentencia apelada y el Auto de Vista impugnado, existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, toda vez que contienen vicios y defectos que infringen los arts. 7, 169 inc.3), 173 y 370 del CPP.
ii) Finalmente menciona que, el Auto de Vista vulneró el art. 370.1) del CPP conculcándose el principio de legalidad y el debido proceso, ya que no corrigió la imposición de la pena tomando en cuenta su personalidad, situación social, antecedentes penales y policiales, tampoco se apreció en justa medida el art. 38 del CP; es decir, su edad, educación y costumbre, limitándose los Vocales a efectuar una enunciación y una fundamentación incongruente y contradictoria de las pruebas producidas por el Ministerio Público.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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