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TSJ

AS/0030/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2012PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 30/2012.

EXP. N°: Exp. 327/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Asociación Nacional de Institutos, Academias y Escuelas de Profesionales ANDINACEP c/ Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Asociación Nacional de Institutos, Academias y Escuelas de Profesionalización ANDINACEP, representada por Froilan Fernández Nina en la que impugnó la Resolución Administrativa Nº 008/11 de 13 de abril de 2011 emitida por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada fue observada por providencia de fojas 21, en la que se ordenó la presentación en original o copia legalizada del poder notarial y la presentación de la resolución impugnada y documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación, concediéndosele un plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la acción.

De acuerdo a lo informado por el Secretario de Cámara de la Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 23 de agosto de 2011, sin que se hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo.

Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a las regla general establecida en el artículo 327 (que se refiere a la forma de la demanda) y en particular a los artículos 779 al 781 de la norma procesal civil, que regula el proceso contencioso-administrativo.

En autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 21, no se cumplió lo ordenado, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.

No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Nacional de Institutos, Academias y Escuelas de Profesionales ANDINACEP
Demandado
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2012AS/0030/2012Fuente oficial