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TSJ

AS/0030/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 030/2014-RA

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : La Paz 21/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Ricardo Vino Vino

Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs. 169 a 174, María Avendaño Poma, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103/2013 de 6 de diciembre, de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Vino Vino, por la presunta comisión del delito Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Mediante Sentencia 936/2012 de 29 de diciembre (fs. 8 a 9), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Ricardo Vino Vino autor y culpable de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización, y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto por el art. 226 Bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; asimismo, se dispuso la confiscación del vehículo con placa de circulación 128 – EYC, bus marca Mercedes Benz; 540 litros de diesel oil, 40 litros de gasolina y dos garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) vacías.

b) Contra la mencionada Sentencia, María Avendaño Poma, alegando derecho propietario sobre el bien confiscado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 98 a 103), siendo resuelto mediante Auto de Vista 103/2013 de 6 de diciembre, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso formulado porno haber sido parte la recurrente en el proceso.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 27 de enero de 2014 (fs. 159), interpone el recurso de casación que es motivo de autos el 30 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 169 a 174, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no absolvió los fundamentos de su apelación, acusa que el mismo se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no tiene motivación y fundamentación, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, bajo el supuesto que su persona no es parte en el proceso resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, cita como precedentes por un lado las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0865/2003-R de 25 de diciembre de 2012, 0599/2012 de 20 de julio de 2012, 0581/2005-R de 31 de mayo, 0343/2010-R de 22 de junio de 2010, 2484/2010-R de 19 de noviembre de 2012 y 907/2001-R de 28 de agosto de 2001.

Por otro lado, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 255 de 17 de noviembre de 2008, manifestando que el mismo señala que: “la Confiscación de bienes por la comisión de delitos previstos en la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas ES PROCEDENTE CONTRA EL PROPIETARIO DE LOS MISMOS, cuando participó en el hecho antijurídico según lo determinado en el Art. 71 de dicha ley”, indica que la confiscación de bienes es viable pero previa acreditación por parte del Ministerio Público sobre el derecho propietario que tiene el encausado sobre dichos bienes, siendo un caso análogo a su situación; sin embargo, se resolvió de distinta manera.

Señala también, que se vulneró su derecho al debido proceso porque nunca se le notificó con el proceso abreviado, para que pueda reclamar sobre la propiedad del bus confiscado, violando sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho al trabajo, al debido proceso, a la alimentación, a la salud, a la educación y a los servicios básicos.

Por otra parte indica que tampoco se consideraron, los defectos absolutos previstos en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no susceptibles de convalidación, violando el art. 56 de Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente sostiene “que el recurso de casación tiene la función predominante parciaria, en sentido de que principalmente se orienta en defender los derechos de las partes procesales” (sic), llegando incluso a la revisión de oficio por violación al debido proceso.

Concluye solicitando se admita el recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, se pronuncie nueva resolución ordenando la devolución del vehículo de su propiedad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ricardo Vino Vino
Proceso
Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0030/2014-RAFuente oficial