Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 30/2018-RA
Sucre: 29 de enero de 2018
Expediente: O-1-18-S
Partes: Andrea Llave Cahuana de Avendaño. c/ Lizeth Mónica García Vásquez.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 395, interpuesto por Robert Eduardo Marañón Zurita en representación de Andrea Llave Cahuana de Avendaño, contra el Auto de Vista Nº 155/2017 de fecha 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 385 a 390, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido a instancia de la recurrente contra Lizeth Mónica García Vásquez; el Auto de concesión del recurso de fecha 17 de enero de 2018 cursante a fs. 398; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 54 a 55, interpuesto por Robert Eduardo Marañón Zurita en representación de Andrea Llave Cahuana de Avendaño, se inició el proceso ordinario de reivindicación, demanda que fue contestada y reconvenida por Lizeth Mónica García Vásquez (memorial de fs. 106 a 110 vta.); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 155/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016 cursante de fs. 241 a 247 vta., donde el Juez Público Nº 9 en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda formulada por Andrea Llave Cahuana de Avendaño en cuanto al derecho a reivindicar el bien inmueble de su propiedad en su favor, con costas y costos a favor de la actora; en consecuencia dispuso que en etapa de ejecución de sentencia se cumpla con las siguientes disposiciones: 1) Notificación y emplazamiento personal de Lizeth Mónica García Vásquez a objeto de que en el plazo perentorio 10 días computables a partir de su legal notificación, proceda a la entrega y restitución del departamento ubicado en el segundo (tercera planta) del bien inmueble de propiedad de la actora ubicado en la calle Illimani Nº 20, entre Washington y Ayacucho, de la ciudad de Oruro, a su legítima propietaria Andrea Llave Caguana de Avendaño, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lizeth Mónica García Vásquez (memorial de fs. 250 a 254 vta.), la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 155/2017 de fecha 16 de noviembre de 2017 cursante de fs. 385 a 390, ANULANDO obrados hasta fs. 209 de obrados, disponiendo que el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 a cargo del proceso, a la brevedad posible señale nueva audiencia pública complementaria y en la misma se prosiga con el trámite procesal respectivo.
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