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TSJ

AS/0030/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2020PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 30/2020

FECHA: Sucre, 4 de marzo de 2020

EXPEDIENTE Nº: 48/2019 RRS

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

PARTES: Eloy Mamani Caricari, contra la revisión de la Sentencia N° 2/2018 de 24 de enero

MAGISTRADO: Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, presentado por Eloy Mamani Caricari, pidiendo la revisión de la Sentencia N° 2/2018 de 24 de enero, por la comisión del delito de Tentativa de Violación con agravante, sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal, los antecedentes, el Informe de Secretaría de Sala Plena de este Tribunal, y.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 2 de octubre del 2019, habiendo sido observado este por providencia de 10 de octubre del mismo año (fs. 101), a través del cual se le pidió que; 1) acredite que la Sentencia que pide se revea se encuentra ejecutoriada, y 2) estando sustentado el recurso en la previsión establecida en el art. 421-4, inc. a) del Código de Procedimiento Penal (CPP), previamente debió señalar cuales son los hechos nuevos que sobrevinieron después de la sentencia, se hayan descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba posteriores a la sentencia que demuestren que, el hecho no fue cometido, en cuya base se le pidió reformular los fundamentos de su recurso; concediéndosele el plazo de 10 días para su cumplimiento bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso, actuado procesal con el que fue notificado el 28 de noviembre de 2019, conforme consta a fs. 102 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 2 meses, sin que el recuso haya sido subsanado.

No obstante, con relación a la primera observación, de una revisión prolija a los antecedentes del recurso, se pudo constatar que lo extrañado en dicho punto no era cierto, por cuanto a fs. 49 de obrados cursa la evidencia que acredita la ejecutoria de la sentencia que pretende se revea, sustrayendo de su cumplimento al recurrente; sin embargo, respecto de la segunda observación que es una cuestión principal, esta quedo firme al no haberse subsanado.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a éste Tribunal declarar por no presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara por NO PRESENTADO el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Eloy Mamani Caricari, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

María Cristina Díaz Sosa

PRESIDENTA

Esteban Miranda Terán

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Eloy Mamani Caricari
Demandado
Sentencia N° 2/2018 de 24 de enero
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2020AS/0030/2020Fuente oficial