Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 30/2023
Sucre, 27 de marzo de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
EXPEDIENTE : 26/2022
PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
RECURRENTE : Jaime Torrico Flores
SENTENCIA IMPUGNADA : 0-004/17 de 20 de marzo de 2017
TRAMITADORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, presentado por Jaime Torrico Flores, pidiendo la revisión de la Sentencia 0-004/17 de 20 de marzo, pronunciada dentro del proceso civil de Usucapión decenal instaurado por Claudina Flores Montano contra Eloina Flores Montano y Otros, el Informe de Secretaría de Sala Plena de este Tribunal, y
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia el 30 de mayo de 2022, habiendo sido observado por providencia de 30 de igual mes y año (fs. 42), a través del cual se conminó al recurrente a presentar la documentación prevista en el numeral 1 del art. 287 de la Ley 439, a efecto de acreditar alguno de los presupuestos contenidos en el art. 284 del mismo cuerpo legal; actuado procesal, con el que fue notificado el 27 de junio de 2022, conforme consta de la diligencia de fs. 43 de obrados, fecha a partir de la cual transcurrieron más de 4 meses, sin que el recurso haya sido subsanado.
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar el desenvolvimiento normal del proceso, teniendo la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a éste Tribunal declarar por no presentado el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 184.7 de la Constitución Política del Estado, 38.6 de la Ley del Órgano Judicial y 113.1 del Código Procesal Civil, declara por NO PRESENTADO el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, interpuesto por Juan Torrico Flores, ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.
No interviene el Señor Magistrado José Antonio Revilla Martínez, por baja médica.
Regístrese, notifíquese y archívese.