Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N°: 031/2003 FECHA: 9 de abril de 2003
EXP. N° : 63/2003
PROCESO : Consulta de Excusa
PARTES : Dres. Jorge Von Borries, Jhonny Vaca Díez y Limberg
Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Luis Fernando Velasco Pardo c/ Jorge Vaca Escalante, Superintendente Departamental de Minas).
INFORMADOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS EN SALA PLENA: En consulta las excusas formuladas por los Dres. Jorge Von Borries Méndez, L. Jhonny Vaca Díez y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el informe del Ministro, Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por Fernando Velasco Pardo contra Jorge Vaca Escalante, Superintendente Departamental de Minas, los Dres. Jorge Von Borries Méndez, L. Jhonny Vaca Díez y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en fecha 24 de marzo del año en curso, se excusan de conocer el recurso, con el fundamento de que el reparto de la causa se sospecha que fue direccionado hacia determinados jueces o tribunales, y ante las fundadas dudas de imparcialidad que surgen frente a la reiterada dirección del proceso para ese tribunal, elegido expresamente por el demandante en su recurso de Amparo, se excusan de su conocimiento.
CONSIDERANDO: Que, remitidos los obrados a la Sala Civil Primera, los Vocales que la integran aprehenden conocimiento de la causa y disponen elevar en consulta las excusas ante el Tribunal Supremo, por considerarlas ilegales.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados cursantes de fs. 1 a 11, se tiene que los Vocales de la Sala Social y Administrativa formulan su excusa con el fundamento de que la causa de Amparo Constitucional fue direccionada a su Sala; empero, no precisan la disposición legal en la que apoyan su excusa, ni toman en cuenta que sólo procede la recusación y excusa en los casos expresamente señalados por el Art. 3 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, entre los que no se encuentra la invocada por los señores Vocales.
Que, las causales de excusa se encuentran contenidas en la Ley, no siendo motivo para apartarse del conocimiento de un proceso la simple susceptibilidad o causas distintas a las previstas en la normativa legal, como ocurre en el presente caso, por lo que las mismas resultan ilegales.
Mostrando 12 de 24 parrafos.