Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 131/00
AUTO SUPREMO N° 031 - Social Sucre, 19 de enero de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Cahuana Quispe c/ Oscar Vargas Omonte.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-62, interpuesto por Oscar Vargas Omonte, contra el Auto de Vista de fs. 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Mario Cahuana Quispe contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 67 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 38, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 57, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa infracción del art. 169 del Código Procesal del Trabajo, alegando contradicción en las respuestas de los testigos de cargo que no demuestran lo sostenido en la demanda y contrariamente el testigo de descargo logró desvirtuar la demanda. Asimismo, acusa error procedimental en la notificación con el día y hora de audiencia para las atestaciones de descargo, solicitando en definitiva se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece no ser evidente la infracción del art. 169 acusada por el recurrente, toda vez que las testificales de cargo de fs. 22-22 vlta. son ciertamente conducentes, más aún si éstas fueron consideradas por los jueces de instancia en su conexitud y concordancia con las literales preconstituidas arrimadas al expediente como pruebas de cargo (fs. 23, 24 y 47) conforme al art. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo; contrariamente, la testifical de descargo por constituirse en una sola y únicamente ligada a lo aseverado por el demandado resulta insuficiente para formar convicción.
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