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TSJ

AS/0031/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 031

Fecha : Sucre, 09 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 140/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, Marcelo Rollano Burgoa, Fiscal de Materia (fs. 831 a 834 y vuelta), impugnando el Auto de Vista de 11 de junio de 2008 (fs. 826 a 829), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Acusación Particular de Roberto Saavedra Fernández y Beatriz Cejas Vega contra Santos Jordán Pérez y Enrique Rocha Moya, por el delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 37/2007 de 8 de noviembre de 2007 (fojas 620 a 627 vlta.), que declaró a los procesados, Santos Jordán Pérez y Enrique Rocha Moya, autores del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252, numerales 2) y 3) del Código Penal, imponiéndoles la pena de privación de libertad de quince años de reclusión a cumplir en el Penal de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, más condenación a la reparación de daño civil a favor de las víctimas, Roberto Saavedra Fernández, Beatriz Cejas y las que alegaren tener derechos averiguables en ejecución de Sentencia, y costas al Estado a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena. Contra la citada Sentencia, los procesados Santos Jordán Pérez y Enrique Rocha Moya, interpusieron Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 11 de junio de 2008 (fs. 826 a 829), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Procedentes los Recursos de Apelación Restringida y anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, previo sorteo computarizado, con el voto disidente de la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

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Criterio

Con relación al Precedente Contradictorio relativo al Auto Supremo Nº 111 de 31 de enero de 2007, cabe destacar que el Auto de Vista hoy cuestionado tampoco configura contradicción alguna respecto de los fundamentos de dicho Auto Supremo, que se remite a los aspectos que debe contener toda fundamentación de fallos, señalando de qué manera ésta debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, aspectos con los que cumple el Auto de Vista en cuestión, como se tiene explicado precedentemente; finalmente, el Auto Supremo Nº 111, presenta hechos fácticos disímiles, porque se refiere a un proceso penal seguido por el delito de Peculado. En consecuencia y además, al no existir ninguna contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Precedentes Contradictorios invocados por el Fiscal recurrente, como se tiene expuesto, no es posible abrir la competencia del Máximo Tribunal de Justicia, lo que determina, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2011AS/0031/2011Fuente oficial