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TSJ

AS/0031/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 031 Sucre, 28 de enero de 2011

Expediente: Cochabamba 93/2005.

Partes: Prefectura Cochabamba c/ José Renán Crespo Suárez, Rene Sinforiano Cayo Quiroga y otros.

Delito: Incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2005 por Arturo Arnéz Osinaga en representación del Prefecto del Departamento de Cochabamba (fojas 1610 a 1612), impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de abril del mismo año por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 1603 a 1605) en el proceso penal seguido por la indicada autoridad regional contra José Renán Crespo Suárez, René Sinforiano Cayo Quiroga, Willy Céspedes Olmos, Julio Terán Torrico, Gonzalo Garay Anaya y Germán Orlando Quiroga Ferrel con imputación por comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Por el análisis efectuado, se tiene que la sentencia pronunciada el 12 de abril de 2004 (fojas 1153 a 1157) que declaró a los procesados autores de los delitos que les fueron atribuidos, condenándolos en consecuencia a diferentes penas, fue apelada por los procesados (fojas 1566 a 1568, 1575, 1580 y 1584). En la tramitación de la apelación, también se solicitó por parte de Germán Orlando Quiroga Ferrel y José Renán Crespo Suárez la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, emitiéndose el Auto de Vista extinguiendo la acción lo que dio origen al recurso de casación que es motivo de autos.

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Criterio

La jurisprudencia sentada por este Tribunal de Justicia en lo que concierne a la competencia de los Jueces y Tribunales para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, expuesta en el Auto Supremo Nº 424 de 8 de noviembre de 2005 y en el Auto Supremo Nº 540 de 20 de diciembre del mismo año, señala de manera uniforme que, "cuando el pedido de extinción de la acción penal se impetra directamente ante el Tribunal de Alzada, la resolución que emita esa autoridad no es susceptible de recurso ulterior, como tampoco admite recurso alguno el Auto Supremo que resuelva una excepción de extinción de la acción penal estando el proceso en casación". Por ello, el Auto de Vista que resolvió el incidente de extinción de la acción penal no es susceptible de recurso de casación en concordancia con lo establecido en el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

Datos del proceso

Demandante
Prefectura Cochabamba
Demandado
José Renán Crespo Suárez, Rene Sinforiano Cayo Quiroga y otros.
Proceso
Incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, contratos lesivos al Estado y estelionato.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2011AS/0031/2011Fuente oficial