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TSJ

AS/0031/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 031/2014

Sucre, 2 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.158/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 305 a 310, interpuesto por Georgina Claudia Eid Baptista, contra el Auto de Vista Nº 421/2009 de 25 de septiembre de 2009 (fojas 262 a 263 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación y pago de aguinaldos devengados, contra la Empresa COSSMIL Santa Cruz, representada legalmente por Marisol Karina Jordán Sánchez, en mérito del Testimonio de Poder Nº 14/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 74 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 312 a 314), el memorial de contestación de fojas 316 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08/2009 de 16 de marzo de 2009 (fojas 227 a 229 y vuelta), declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 13 a 14 y vuelta de obrados, conforme a lo fundamentado en las conclusiones: “…y haberse desvirtuado las pretensiones de la demanda por la empresa demandada, cumpliendo el empleador con el voto requerido en los artículos 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, con costas por no ajustarse dicha relación a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993, ni ajustarse sus pretensiones a lo dispuesto  en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, por lo que no corresponde a la demandante los derechos pretendidos en su demanda,…”

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 421/2009 de 25 de septiembre de 2009 (fojas 262 a 263 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada de fojas 227 a 229 y vuelta. Con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, Georgina Claudia Eid Baptista, interpuso recurso de casación (fojas 305 a 310), en el que argumenta lo siguiente:

Realiza una relación de antecedentes indicando que su trabajo en la institución, comenzó el 1 de junio de 2001 hasta el año 2004, que por los reclamos verbales que realizaba en cuanto al pago de aguinaldos, se le obligó a firmar un supuesto contrato de compra de servicios el 10 de noviembre de 2004 para no ser despedida; prosigue argumentando que, al embarazarse le hicieron la vida imposible pero continuó trabajando con normalidad y posteriormente hizo uso de su derecho al pre y post natal, dando a conocer su situación de salud al empleador por medio de cartas pero al retornar después de dar a luz, encontró que fue sustituida por una nueva funcionaria; no dándose lugar a sus reclamos acudió al Ministerio de Trabajo intentándose  una conciliación, siendo vano todo intento, aún cuando la Dirección Departamental del Trabajo ordenó su reincorporación, no se logro nada; continúa refiriendo que,  con su despido se infringió la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988.

Manifiesta que, en el desarrollo de sus funciones, se cumplían los requisitos de una relación laboral, como ser,  horario, salario, subordinación, exclusividad, espacio físico dentro de la institución y materiales proporcionados por el empleador y que, se presentó abundante prueba documental que pasa a enumerar:

1.- Certificado de nacimiento de su hija y que, de acuerdo a la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 se demuestra que gozaba de estabilidad laboral al momento del despido por lo que le corresponde los subsidios pre y pos natales, desahucio, indemnización, vacación, aguinaldos y otros.

2.- Que, el informe ocular por parte de la Dirección Departamental del Trabajo, de fojas 4, demuestra que ocupaba un espacio físico y materiales dentro de la institución.

3.- Que, mediante informe de inspección ocular se demostró el cumplimiento de horarios establecidos por el empleador y que la ley establece horas máximas y no mínimas.

4.- Que a fojas 6, se demostró que la institución negó su reincorporación, aduciendo la conclusión de su relación contractual el 31 de diciembre de 2005, y que sin embargo continuó trabajando hasta el 17 de febrero de 2006, sin firmar ningún contrato como lo había hecho desde 2001 a 2004, en que recién se firmó un contrato elaborado unilateralmente en la ciudad de La Paz, con el fin de evadir el pago de derechos laborales, aspecto que debe tomarse en cuenta para la nulidad de documentos  que van en contra de los derechos.

5.- Que, se presentaron cartas en calidad de prueba a fojas 74 a 78, en las que se reclamó el pago de sueldos y subsidios incumplidos, evadiendo la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial Nº 108 (Derecho a Subsidios).

6.- Que, de fojas 80 a 127, constan los pagos de sueldos que COSSMIL realizaba directamente a su persona y que fueron erradamente valorados por la Jueza que determinó que la relación era de compra venta de servicios por los montos variables de cada pago.

7.- Que, se valoró erradamente la documental de fojas 38 y vuelta, correspondiente a la gestión 1994 a 1995, que trabajó como funcionaria de la institución y que nuevamente fue contratada desde 2001 a 2006, y la presente demanda es por la última gestión.

8.- Que, a fojas 168, muestra la inasistencia de la parte demandada a la declaración provocada, dándose por confesos los puntos propuestos, en aplicación del artículo 166 parágrafo II del Código de Procedimiento del Trabajo.

9.- Que, el Auto de Vista, determinó la existencia de una relación contractual de venta de servicios, basado en el contrato de fojas 9 a 10, y no se valoraron las certificaciones negativas emitidas por FUNDEMPRESA y el Padrón Nacional de Contribuyentes a fojas 184, que demuestra que no existe ninguna empresa a su nombre.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2014AS/0031/2014Fuente oficial