Volver a sentencias
TSJ

AS/0031/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2021PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 31/2021

FECHA: Sucre, 31 de marzo de 2021.

EXPEDIENTE: 19/2018.

PROCESO: Extradición

PARTES: Embajada de la República Argentina c/ ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama.

MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de nulidad e improcedencia de la extradición planteada por Wilson Maldonado Balderrama a fs. 872 a 879 vta., dentro del trámite de Extradición presentado en su contra por la Embajada de la República Argentina, decreto de fs. 880 respuesta de fs. 1313, providencia de fs. 1308, los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, y, CONSIDERANDO I: Que, Wilson Maldonado Balderrama, mediante memorial de fs.872 a 879, solicita se declare la nulidad y la improcedencia de la extradición que tiene planteada en su contra la Embajada de la República Argentina, aduciendo en lo principal que su persona ya fue objeto de detención preventiva por la misma causa que nuevamente se apertura y es motivo de su detención, que en dicha causa anterior, se pronunció el Auto Supremo 88/2016 de 10 de agosto que dispuso su detención preventiva con fines de extradición; empero, durante todo el tiempo que duró su detención, el Estado requirente jamás formalizó la solicitud de extradición, razón por la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ordenó su libertad mediante Auto Supremo 31/2017 de 13 de marzo, dejando sin efecto su detención preventiva con fines de extradición, demostrando así que ya fue privado de su libertad por la misma causa por la que ahora se encuentra detenido, sin considerar que la detención anterior fue indebida e inconstitucional y, que hasta la fecha nadie responde por aquel acto fuera de la Ley.

Añade que con esta segunda detención se estaría violando el principio non bis ídem, pues no puede ser juzgado dos veces y por el mismo motivo, más aún si se considera que en la primera detención dejó expresamente solicitado al Tribunal Supremo de Justicia que, en caso de presentarse una segunda solicitud de extradición, sea notificado personalmente a efecto de ejercitar su derecho a la defensa, extremo que no ocurrió, pues ante una nueva solicitud de Extradición, sin ser citado, igual que el caso anterior, se lo detiene y se viola su derecho a la libertad, sin considerar que por la primera solicitud del país requirente ya no es procedente una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, sino la extradición directamente, existiendo una mala interpretación por parte de este Tribunal del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Agrega que no existió una formalización de la solicitud de extradición por el país requirente, sino que existió una nueva solicitud de detención preventiva con fines de extradición, por lo que solicita se deje sin efecto el Auto Supremo 110/2019 que dispuso su detención preventiva con fines de extradición y reponer obrados a objeto de asumir su defensa.

En suma, reclama porque no fue notificado previamente a su detención con la segunda solicitud del país requirente, sino violando toda norma de derecho en relación a su derecho de defensa, se lo detiene y después se le notifica con el trámite nuevo de extradición solicitado por la República Argentina.

Solicita que, en mérito a semejante ilegalidad, que viola sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho a defensa, derecho a la libertad personal y tutela judicial efectiva se deje sin efecto y sin valor legal alguno el Auto Supremo N° 110/2019 de 17 de julio y se disponga su inmediata libertad y en caso de presentarse formalización de la solicitud de extradición, ésta sea rechazada de manera inmediata.

Que, mediante providencia de fs. 880 se dispuso poner en conocimiento del país requirente el incidente en análisis, providencia que fue cumplida con la remisión de una copia a la Embajada de la República Argentina, vía diplomática.

Que, mediante nota GM-DGAJ.UAJI-Cs-491/2021 de 15 de marzo remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Extenores del Estado Plurinacional de Bolivia, clasificación MUY URGENTE, cursante a fs. 1315, remitida a Presidencia de este Tribunal Supremo de Justicia, se hace conocer la respuesta del país requirente a la solicitud del sujeto extraditable, la que cursa de fs. 1313 a 1314 del cuaderno procesal.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Wilson Maldonado Balderrama
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2021AS/0031/2021Fuente oficial