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TSJ

AS/0031/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2024Civil
Proceso
Determinación de bien propio.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 031/2024–RA

Fecha: 25 de enero de 2024

Expediente: SC–5–24–S.

Partes: Armando Vidal Boheme c/ Virginia Guardia Ribera y Elsy Nahir Encinas Justiniano.

Proceso: Determinación de bien propio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 403 a 405 vta., interpuesto por Armando Vidal Boheme a través de su representante legal Camilo Francisco López Maldonado, contra el Auto de Vista N° 350/2023 – bis de 18 de agosto, que sale de fs. 392 a 395 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia y Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de determinación de bien propio, seguido por el recurrente contra Virginia Guardia Ribera y Elsy Nahir Encinas Justiniano; el Auto de concesión Nº 84/2023 de 29 de noviembre de 2023, visible a fs. 408, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Armando Vidal Boheme, según escrito de fs. 21 a 22 vta. y aclarado a fs. 25 vta., 85, 87, 89, 92 y vta., y 99 a 100, inició el proceso ordinario de determinación de bien propio contra Virginia Guardia Ribera y Elsy Nahir Encinas Justiniano, quienes una vez citadas, mediante memorial cursante a fs. 107 y vta., Elsy Nahir Encinas Justiniano, contestó afirmativamente a la demanda, en relación a Virginia Guardia de Vidal, por escrito de fs. 140 a 144, interpuso incidente de acumulación de proceso y contestó negativamente a la demanda, por memorial de fs. 245 a 251 nuevamente respondió negativamente a la demanda y reconvino por comprobación de unión libre de buena fe; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 008/2023 de 10 de enero, cursante de fs. 329 a 333, en la que el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda de determinación de bien propio y declaró PROBADA la demanda reconvencional de reconocimiento de unión irregular con efectos patrimoniales.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Armando Vidal Boheme representado por Camilo Francisco López Maldonado, según memorial de fs. 367 a 370, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 350/2023 –bis de 18 de agosto, obrante de fs. 392 a 395 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Armando Vidal Boheme representado por Camilo Francisco López Maldonado, mediante escrito de fs. 403 a 405 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 350/2023 –bis de 18 de agosto, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de determinación de bien propio y reconocimiento de unión irregular con efectos patrimoniales; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación corriente a fs. 396, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 350/2023 –bis de 18 de agosto, el 12 de octubre de 2023; y con el Auto de aclaración enmienda y complementación del 16 de octubre del referido año; y presentó su recurso el 26 de octubre de 2023, según el timbre electrónico cursante a fs. 403, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 350/2023 -bis de 18 de agosto, cursante a fs. 392 a 395 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, pues su recurso de apelación dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, conforme el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Armando Vidal Boheme a través de su representante, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Aplicación indebida del art. 137 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al ser un proceso innominado contemplado en el art. 421 inc. de la Ley N° 603.

b) Que el Auto de Vista sería arbitrario e incongruente, que no condice con la jurisprudencia emitida por este Tribunal.

c) Desconocimiento de las pruebas arrimadas a la contestación de la demanda, por lo que se incurrió en una incorrecta interpretación del art. 140 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación de fs. 403 a 405 vta., interpuesto por Armando Vidal Boheme a través de su representante legal Camilo Francisco López Maldonado, contra el Auto de Vista N° 350/2023 –bis de 18 de agosto, obrante de fs. 392 a 395 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Armando Vidal Boheme
Demandado
Virginia Guardia Ribera y Elsy Nahir Encinas Justiniano.
Proceso
Determinación de bien propio.
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2024AS/0031/2024-RAFuente oficial