Volver a sentencias
TSJ

AS/0032/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2002Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 32. Sucre, 29 de enero de 2002.

DISTRITO : Oruro. JUICIO : Ordinario-Divorcio.

PARTES : Teodoro Santos Velasco c/ Felipa Magne Apaza.

RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 338-341, presentado por Felipa Magne Apaza, concedido a fs. 345, contra el auto de vista de fs. 332, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro en fecha 3 de marzo de 2001, en el proceso ordinario de divorcio tramitado por ellos; el dictamen de fs. 350, emitido por el Fiscal General de la República, todos los actos procesales, y

CONSIDERANDO: A fs. 312-314 el Juez Cuarto de Partido de Familia pronuncia sentencia declarando probada la demanda principal de fs 4-5 por la causa 4ª del art. 130 del Código de Familia, así como las excepciones de falta de acción y derecho, y la de prescripción; e improbada la reconvención por las causas 1ª y 4ª del mismo art. 130 citado, así como las excepciones planteadas. Contra esta resolución apelan Felipa Magne Apaza y Teodoro Santos Velasco para ante el Tribunal Superior, cuya Sala Civil dicta el auto de vista de fs. 332 revocando parcialmente la sentencia apelada, declarando probada la demanda reconvencional de fs. 10 en lo que corresponde a la causal 4ª del citado art. 130 del Código de Familia, improbada la causal 1ª , e improbadas las excepciones planteadas en la misma foja. El fallo del ad quem es recurrido de casación por ambas partes.

CONSIDERANDO: Examinado el proceso y en especial los dos recursos, se establece: a) El recurso de casación planteado por Teodoro Santos Velasco a fs. 335-336, ha sido presentado fuera del término señalado en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, conforme consta en el cargo que le cupo a fs. 336, ya que habiendo sido notificado en fecha seis de marzo de 2001 a hs. 17 (fs. 333), recurrió de casación a hrs. 16 del día 15 del mismo mes, por cuya razón lo rechazó el ad quem en correcta aplicación de a los arts. 257 y 262-1) del Código de Procedimiento Civil, por auto de fs. 345. b) El recurso de casación presentado por Felipa Magne Apaza se concreta a dos aspectos: 1) reclamar por la rebaja de la asistencia familiar, tema que no corresponde conocer a la Corte Suprema de Justicia, sino a los jueces o tribunales de instancia, conforme prevé el art. 69° de la Ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal) y lo ha señalado constantemente su jurisprudencia. 2) En la segunda parte, la recurrente, en forma desordenada, hace una relación de las pruebas aportadas por las partes sin tomar en cuenta que el recurso de casación importa una nueva demanda de puro derecho, que para su procedencia, el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil exige la obligación inexcusable de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y fundamentar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma. En el sub lite la recurrente ha descuidado cumplir tales requisitos, derivando, por tal razón, en la improcedencia de su recurso.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-1) y 272 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen emitido por el Fiscal General de la República a fs. 350, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado a fs. 338-341, con costas.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Teodoro Santos Velasco
Demandado
Felipa Magne Apaza.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2002AS/0032/2002Fuente oficial