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TSJ

AS/0032/2002

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2002Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 032-C.Fiscal Sucre, 28 de enero de 2002.

DISTRITO: Potosí

PARTES: H. Alcaldía Municipal de Potosí c/ Fausto Vargas Angelo y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Jaime Ampuero García.

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 489-492, interpuesto por Roger Subieta Clavijo, Gonzalo Calderón Ríos, Jorge Oropeza Terán y Fausto Vargas Angelo, contra el Auto de Vista de fs. 483-485 de fecha 1 de octubre de 1998, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio coactivo fiscal seguido por el Honorable Alcalde Municipal de Potosí contra los recurrentes; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 498-499; y

CONSIDERANDO: Que, sobre la base del informe de auditoría, y el Dictamen de Responsabilidades emitido por la Contraloría General de la República, René Joaquino Cabrera, en su condición de Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de Potosí, instaura proceso coactivo fiscal a fs. 47-48, contra Gonzalo Calderón Ríos, Fausto Vargas Angelo, Jorge F. Oropeza y Roger Subieta Clavijo, conforme a la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal de 29 de octubre de 1977, habiendo el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí dictado la sentencia de fs. 418-423 vlta., por la que resuelve:

Declarar probada la excepción de pago interpuesta por los coactivados, respecto al pago de pasajes, viáticos, entrega de presentes y veneración a la Pachamama, por constar en obrados la cancelación de esta obligación, dejando sin efecto las Notas de Cargo de fs. 60-61 y 70-71 signadas con los números 12/98, 13/98, 22/98 y 23/98, girados contra Gonzalo Calderón Ríos, Jorge Oropeza Terán y Fausto Vargas Angelo;

Dejar firmes las Notas de Cargo de fs. 64-65 y N° 10/98, 11/98, ( fs. 58-59) 20/98, 21/98 ( fs. 68-69), 24/98 y 25/98 ( fs. 72-73) giradas contra Roger Subieta Clavijo, Fausto Vargas Angelo, Gonzalo Calderón Ríos y Jorge Oropeza Terán, respectivamente, por haber incurrido en lo establecido en el inciso h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal y haber obsequiado a los empleados municipales el canastón navideño; pagar sueldos a personal inexistente entre los meses enero a diciembre de 1995 y de enero a abril de 1996 en consecuencia dispone girarse los Pliegos de Cargo, por la obligación solidaria de $US. 3.040,94; 1.700,87; 1.240,25; 632,25;

Dejar firmes las Notas de Cargo Numeros 18/98, 19/98, girados contra los coactivados Jorge Oropeza Terán y Fausto Vargas Angelo, por haber incurrido en lo establecido por el inc. h) del art. 77 de la Ley de Control Fiscal, pagando indebidamente horas extraordinarias en la gestión 1996, debiendo girarse los respectivos Pliegos de Cargo, por la obligación solidaria de $us. 3.084,08.

Habiendo Gonzalo Calderón Ríos y Fausto Vargas Angelo, incurrido en lo previsto por el inc. h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal y cancelado indebidamente la primera y segunda cuota del bono de horas extraordinarias en la gestión 1994 y la primera cuota en la gestión 1995, deja firmes las Notas de Cargo, signadas con los números 4,5,6,7,8 y 9 todas quebrado 98, debiendo girarse los respectivos Pliegos de Cargo por los montos de $us. 16.495,85; 9.639,03 y 9,224,57 obligaciones a cancelar en forma solidaria. Finalmente, por haber incurrido en el inc. h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal y pagado la segunda cuota de horas extraordinarias de la gestión 1995, deja firmes las Notas de Cargos números 14/98 y 15/98, disponiendo girar los Pliegos de Cargo contra los coactivados Roger Subieta Clavijo y Fausto Vargas Angelo, por la obligación solidaria de $US. 9.425,05.

Apelada la anterior resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, mediante Auto de Vista de fs. 483-485 vlta., confirma en todas sus partes el fallo de primera instancia; lo que motiva que los coactivados Roger Subieta Clavijo, Gonzalo Calderón Ríos, Jorge Oropeza Terán y Fausto Vargas Angelo, interpusieran el recurso de casación y/o nulidad con los fundamentos expuestos a fs. 489-492, acusando la interpretación errónea y mala aplicación de los arts. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades; 157 inc. a) sub inc. 1ro. de la Ley de Organización Judicial; 31 inc. a) de la Ley 1178; 12 y 58 del D.S. 23318- A.; piden se case el Auto de Vista recurrido y se declare procedente su recurso.

CONSIDERANDO: Que, de la minuciosa revisión de los antecedentes procesales y del análisis de las disposiciones legales acusadas de infringidas, se establece que no son evidentes las denuncias de infracción que sirven de fundamento al recurso interpuesto, por cuanto los coactivados en su condición de Ex Alcaldes, Oficiale Mayor Administrativo, autorizaron y pagaron con recursos propios de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Potosí, bonos, horas extraordinarias, canastón navideño, sueldos a personal inexistente, pasajes y viáticos, por cuyo motivo se hallan sujetos a la responsabilidad civil prevista por los arts. 29 y 31 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, sin que las pruebas ofrecidas como descargo, hubieran podido desvirtuar el D.S. 21137 de 29 de noviembre de 1985, que "suprime toda retribución adicional, bonos en dinero y especie, pulpería subvencionada, sueldos 15, 16, 17 y 18, aguinaldos de fiestas patrias, obsequios, gratificaciones y cualquier participación y utilidades, excepto la prima anual establecida por ley, bajo responsabilidad personal; ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales a las permitidas por el presente decreto, ni autorizar su pago". Es más, el Honorable Consejo Municipal al advertir que los pagos efectuados por concepto de bono extraordinario, eran ilegales, dictó las resoluciones Nos. 044/98 y 049/98, abrogando las resoluciones municipales 0073/88, 054/89, 082/98, 087/97 como las demás disposiciones emanadas del Gobierno Municipal, instruyendo al Ejecutivo municipal la recuperación de los recursos económicos fiscales erogados en las gestiónes 97 y 98, bajo la denominación de Bono Aniversario Cívico 10 de Noviembre y posteriormente como "Bono de Horas Extraordinarias".

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Datos del proceso

Demandante
H. Alcaldía Municipal de Potosí
Demandado
Fausto Vargas Angelo y otros.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2002AS/0032/2002Fuente oficial