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TSJ

AS/0032/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 141/00

AUTO SUPREMO N° 032 - Social Sucre, 19 de enero de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Benigno Eulate Chambi c/ Ex Corporación de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ)

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 59-62, interpuesto por Benigno Eulate Chambi, contra el Auto de Vista de fs. 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la ex - Corporación de Desarrollo de La Paz; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 67, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 2, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 46-47, por la que declara IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 57 CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación al principio consagrado por el art. 228 de la Constitución Política del Estado, desconocimiento del D.S. 90 de 24.04.44 con relación al art. 5 de la Constitución Política del Estado, argumentando que son normas que reconocen el recargo nocturno a favor de los trabajadores que ejercen labores de vigilancia, y que al incurrir en el mencionado error se conculcó también el art. 19 de la Ley General del Trabajo, Ley de 9 de Noviembre de 1940 y D.S. Nro. 1592 de 19.04.49.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos acusados en el recurso, se establece que al demandante Benigno Eulate Chambi, no le corresponden ni el pago por trabajo extraordinario y menos por trabajo nocturno. Tal certidumbre obedece, en primer lugar, a la naturaleza de la labor de sereno, cual es la vigilancia, que por sus características no puede someterse a jornadas de trabajo, como previene para el efecto el art. 46 de la Ley General del Trabajo. Asimismo, por las circunstancias expuestas no le corresponde tampoco el pago por recargo nocturno, solicitado recién en su memorial de apelación y no así en su demanda, aspecto que inviabiliza totalmente la consideración del mencionado punto.

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Datos del proceso

Demandante
Benigno Eulate Chambi
Demandado
Ex Corporación de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ)
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2004AS/0032/2004Fuente oficial