Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 32-E Sucre 10 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Carlos Eduardo Rodríguez Antelo por "SAPSA" c/ Pedro Agustín Menacho Paz.
Estafa.
(Extinción de la acción penal)
A, 10 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 804 a 807, formulada por Pedro Agustín Menacho Paz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Eduardo Rodríguez Antelo, en representación legal de la Sociedad Anónima Servicios Aéreos Petroleros denominada "SAPSA", acción penal convertida en privada, en contra del recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, Pedro Agustín Menacho Paz, mediante el memorial de fojas 804 a 807, solicita la extinción de la acción penal en su favor con archivo de obrados y suspensión de las medidas cautelares dispuestas en su contra, invocando el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal, las Sentencias Constitucionales Nros. 101/04, 033/06 de 11 de enero de 2006, 110/04 de 05 de octubre de 2004, 1494/03, 1662/03, 69/04, y Auto Constitucional Nº 079/04, manifestando que en el caso sub lite, la dilación procesal no es atribuible a su persona, realizando una relación de los antecedentes del caso de autos, arguyendo que se inicio con la denuncia planteada ante la Policía Técnica Judicial, para concluir señalando que a la fecha han transcurrido más de tres años desde el inicio de la misma.
Que radicado en este Tribunal el proceso, por haberse planteado el recurso de casación por parte del imputado y el querellante; y siendo la extinción de la acción penal, de previo y especial pronunciamiento, corresponde el pronunciamiento sobre este aspecto, tomando en cuenta las resoluciones constitucionales, extinción que reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".
Que el Art. 27 numeral 10) del Código de Procedimiento Penal, estipula el motivo de la extinción de la acción penal, uno de ellos, es el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
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