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TSJ

AS/0032/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de contrato.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N °32 Sucre, 6 de marzo de 2008

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Nulidad de contrato.

PARTES: Oscar Jonny Montalvo Aramayo y otro c/ Cristina Urquizo de Montalvo

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 542-543, por Oscar Jonny y Manuel José Montalvo Aramayo, contra el auto de vista Nº 55 de 12 de febrero de 2005 de fs. 537 a 539, complementado el 4 de marzo de 2005 a fs. 546, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por los recurrentes contra Cristina Urquizo de Montalvo, Víctor Fernando, Norma Rosario y Marlene Katya Montalvo Urquiza, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, por sentencia Nº 122/04 de 26 de julio de 2004, declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 108-110, e improbadas las demandas reconvencionales que salen en los memoriales de fs. 312-315 y 358-361. Sentencia que en apelación, fue revocada parcialmente por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando improbada la demanda, confirmando en la parte que declara improbadas las reconvencionales sobre daños y perjuicios, declarando válido el contrato de compraventa de 27 de julio de 1994, manteniendo vigente su inscripción en Derechos Reales, sin costas.

Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, trayendo como consecuencia la errónea interpretación y aplicación del art. 1059 del Código Civil, al haber considerado que el contrato de compra venta demandado de nulidad es un contrato a título oneroso cuando las pruebas presentadas han demostrado con claridad meridiana que es una transferencia de padres a hijos a título gratuito con la finalidad de evadir sus derechos sucesorios.

Acusan también errónea interpretación, violación y falta de aplicación del art. 550 del Código Civil, al sostener el tribunal ad quem que el contrato demandado de nulidad no podría ser declarado nulo parcialmente, porque la nulidad parcial de un contrato está perfectamente considerado en la mencionada norma legal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en el fondo planteado por los demandantes, se establece que el tribunal ad quem revocó la sentencia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al considerar que el contrato cuya nulidad se demanda es una transferencia a título oneroso al tratarse de una venta de un inmueble y no de una disposición unilateral de la masa hereditaria y que no constituye un anticipo de legítima de los herederos, tampoco una donación o legado, por lo que no se ha transgredido con dicha transacción la previsión del art. 1059 del Código Civil, por lo que declaró improbada la demanda.

Que, al respecto, por el documento -cuya nulidad se demanda- suscrito el 27 de julio de 1994, Félix Montalvo Cuéllar y Cristina Urquizo de Montalvo, transfieren a favor de los Sres. Víctor Fernando Montalvo U., Norma Rosario Montalvo U. y Marlene Katya Montalvo U., el inmueble urbano sito en la zona este de la U.V. central manzana 127, sobre la calle Sucre, No. 553-555 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el precio libremente convenido de $us. 30.000.- Consta también en su cláusula cuarta, que los vendedores se reservaron el derecho de usufructo hasta la muerte del último de los vendedores.

El referido documento de transferencia, extrañamente no consigna los apellidos maternos de los compradores, que a la razón resultaron ser los hijos de los vendedores, según se desprende de obrados.

Si como razona el tribunal ad quem la disposición del bien por parte de los propietarios del inmueble era una venta y no un acto de liberalidad a favor de unos de sus hijos, cómo se explica que los propietarios se reserven el derecho de usufructo, reserva que menoscaba el derecho propietario de los compradores?.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Jonny Montalvo Aramayo y otro
Demandado
Cristina Urquizo de Montalvo
Proceso
Ordinario- Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2008AS/0032/2008Fuente oficial