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TSJ

AS/0032/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 032 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Santa Cruz 255/03

Partes: Ministerio Público c/ Andrés Estrada Condori y Ana María Gil Aguilar

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público emitido el 20 de octubre de 2004 (fojas 114 a 117) en sentido de que, con referencia al proceso penal seguido contra Andrés Estrada Condori y Ana María Gil Aguilar por delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, no corresponde proceder a la extinción de la acción penal por la causal de vencimiento del plazo máximo de duración del proceso establecida, para casos tramitados con sujeción al régimen procesal penal anterior, según lo determinado por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el requerimiento fiscal mencionado tuvo origen en un proceso iniciado en abril de 1998 (fojas 16 a 62) que, en fase de Primera Instancia, concluyó con Sentencia de 20 de noviembre de ese mismo año que condenó a Andrés Estrada Condori a la pena de seis años y ocho meses de presidio por tentativa de tráfico ilícito de estupefacientes según lo determinado por el artículo 8º del Código Penal en relación al hecho tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y declaró a Ana María Gil Aguilar libre de culpa y pena respecto a la comisión del delito de encubrimiento tipificado por el segundo parágrafo del artículo 75 de la misma Ley (fojas 64 a 66 vuelta), la cual, en atención a recurso de apelación que interpuso el imputado, confirmó la Sentencia impugnada (fojas 103 a 104 vuelta) originando por ello la presentación por parte de dicho imputado del recurso de casación (fojas 108 a 109 vuelta) que se encuentra en esta Sala en Despacho para Resolución desde el 21 de octubre de 2004 (fojas 118).

CONSIDERANDO: que constando el hecho de que dicho proceso se inició hace más de nueve años, aún cuando se hubiere comprobado que hubo en fases anteriores actos dilatorios atribuibles al imputado, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente que señala que las causas iniciadas bajo las reglas del sistema anterior deben concluir en el plazo de cinco años computables a partir de la fecha de publicación de ese Código, teniendo por ello los Jueces la obligación de constatar a petición de parte o de oficio el transcurso de ese plazo y, cuando corresponda, deberán declarar extinguida la acción penal y archivar la causa.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 114 a 117, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Andrés Estrada Condori con imputación por comisión del delito de tentativa de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado por el artículo 8º del Código Penal en relación a lo establecido por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y, en consecuencia, ordena el archivo de la causa y la cesación de las medidas preventivas impuestas al imputado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Andrés Estrada Condori y Ana María Gil Aguilar
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2008AS/0032/2008Fuente oficial