Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 32
Sucre, 31 de enero de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Claudia Polo Marzluf c/ Sistema de Radio Televisión Popular R.T.P.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 110-113, interpuesto por Fernando Tórrez Claros, contra el Auto de Vista Nº 259/2006 SSA-II de fecha 21 de noviembre de 2006, cursante a Fs. 107-108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social, por cobro de beneficios sociales, seguido por Claudia Polo Marzluf, contra el Sistema de Radio Televisión Popular R.T.P., la respuesta de Fs. 115, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 5º del Trabajo y S.S., del Distrito Judicial de La Paz, emite la Sentencia Nº 45/2005 de fecha 14 de junio de 2005, (Fs. 73-76) en la que declara probada en parte la demanda de Fs. 4-5, de obrados e improbada la excepción perentoria de prescripción de acción y derecho de Fs. 26, debiendo la parte demandada Radio Televisión Popular cancelar a la actora Bs. 9.017,14.-, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 259/2006 SSA-II de fecha 21 de noviembre de 2006, cursante a Fs. 107-108, se confirma la Sentencia Nº 45/2005, cursante a Fs. 73-76, sin costas.
Contra el auto de vista, el demandando interpone el recurso de casación, cursante de Fs. 110-113, en el que señala violación a las normas procedimentales pero no especifica cuáles serían los artículos en los cuales funda su argumentación, o cuáles serían las normas vulneradas, hecho que si bien describe los conceptos y la relación de los actuados, así como también transcribe las normas de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, éstas no constituyen suficiente argumento para ser analizadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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