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TSJ

AS/0032/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 32

Sucre, 09 de febrero de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Gudelia Jardín Ballesteros c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263-266, interpuesto por David Laura Bobarín, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 186/07 de 19 de noviembre de 2007 (fs. 260 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre recálculo de renta complementaria de vejez impetrado por Gudelia Jaldín Ballesteros, contra el SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 281-282, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que de la revisión del expediente que comprende cuatro fólderes acumulados en el siguiente orden: Un fólder rosado, dos celestes (todos acumulados en un fólder amarillo, que forma el primer cuerpo) y un segundo fólder amarillo que forma el segundo cuerpo, se establece lo siguiente:

1.- Mediante resoluciones Nos. 3225 de 8 de octubre de 1993, y 001226 de 1º de septiembre de 1994, emitidas por la Comisión Regional de Prestaciones del FOPEBA de la ciudad de La Paz, se otorgó a favor de Gudelia Jaldín Ballesteros, Renta Básica de Vejez, como ex funcionaria de la "Comunidad Educativa Sagrados Corazones", Sector Caja Petrolera de Salud. Mientras que mediante Resolución Nº 211 de 12 de septiembre de 1993 (en fotocopia legalizada), emitida por la Comisión de Prestaciones del FOPEBA, Sector Caja Petrolera de Salud, se otorgó Renta Complementaria de Vejez a la misma funcionaria, habiéndose dispuesto que ambas rentas debían ser canceladas a partir de diciembre de 1992 (fs. 40 vta. y 46 vta. del segundo fólder, color celeste) y fs. 34 del tercer fólder acumulado.

2.- Mediante Resolución Nº 014563 de 10 de diciembre de 1996, emitida por la Comisión Regional de Prestaciones del FOPEBA, se otorgó a favor de Gudelia Jaldín Ballesteros, Renta Básica de Vejez como ex funcionaria del Magisterio Fiscal, a ser cancelada a partir de julio de 1996 (fs. 46 vta. del tercer fólder, color celeste.).

3.- Por Resolución Nº 006598 de 12 de junio de 1997, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del FOPEBA, se autorizó la fusión de las rentas otorgadas por Resoluciones Nos. 3225/93 y 014563/96, cuyo pago conjunto sería a partir de julio de 1996 (fs. 54 del tercer fólder, color celeste).

4.- Por Resolución Nº 011659 de 15 de mayo de 1998, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, otorgó a favor de Gudelia Jaldín Ballesteros, Renta Básica de Vejez, como es trabajadora del Colegio Particular "La Salle", Sector Varios, renta que tenía que pagarse a partir de julio de 1997 (fs. 67 del cuarto y último fólder acumulado).

5.- Luego resolviendo la solicitud de Renta Complementaria respecto del trabajo desempeñado en dicho Colegio Particular La Salle (fs. 77 del mismo cuerpo), por Resolución Nº 015218 de 18 de octubre de 2000, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones se determinó otorgar a Gudelia Jaldín Ballesteros, Pago Global en el Régimen Complementario, equivalente a 19,33 mensualidades de la renta de vejez que le hubieran correspondido, determinación que luego de ser impugnada mediante recurso de reclamación (fs. 96), informe jurídico negativo de fs. 100-101, por Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 048.01 de 23 de abril de 2001, se confirmó la resolución impugnada (fs. 115-116), habiéndose declarado ejecutoriada mediante resolución de fs. 118.

6.- Mediante Resolución Nº 005559 de 21 de marzo de 2005, de oficio, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Gudelia Jaldín Ballesteros, recálculo de renta única de vejez fusionada en una sola boleta, de los sectores Magisterio, Caja Petrolera de Salud y Varios, en un monto total de Bs. 3.146,23 que debía ser pagada a partir de diciembre de 1992 (fs. 198).

Esta determinación fue impugnada mediante recurso de reclamación presentado por la interesada el 11 de abril de 2005 (fs. 216-218 segundo cuerpo), luego de ser concedido el recurso el 25 de agosto del mismo año (fs. 234), fue resuelto mediante Resolución Nº 115.07 de 19 de enero de 2007 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que confirmó la resolución impugnada, al encontrarla conforme a los datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia (fs. 248-249).

Formulado el recurso de apelación presentado por la interesada el 7 de febrero de 2007 (fs. 250-251), remitido el expediente el 25 de julio del mismo año, mediante Auto de Vista Nº 186/07 de 19 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, se revocó la resolución recurrida, "disponiendo que la Comisión del SENASIR, expida nueva resolución definitiva en base a los antecedentes de los expedientes con expresa foliación, reposición de documentos y aplicación de normas supletorias, sea a la brevedad posible, sin turnos de espera y bajo su exclusiva responsabilidad".

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 263-266., interpuesto por David Laura Bobarín, Director General Ejecutivo del SENASIR, conforme a los fundamentos que contiene dicho memorial.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:

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Criterio

4.- Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los procesos administrativos no se puede determinar la nulidad de obrados, pero sí obliga al tribunal de alzada a pronunciarse sobre esos aspectos presuntamente omitidos, sobre la base de la revisión de oficio de los actos administrativos y lógicamente apercibir el pésimo control de los documentos en el SENASIR, que corresponde ser severamente sancionado porque perjudica a los beneficiarios que en la mayor parte son personas de la tercera edad.

Datos del proceso

Demandante
Gudelia Jardín Ballesteros
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2009AS/0032/2009Fuente oficial