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TSJ

AS/0032/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso Tributario DISTRITO: La Paz
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 032/2012

EXPEDIENTE: A.204/2008

PARTES: Constructora Norberto Odebrecht S.A. c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 224 a 232 y vuelta, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, en representación de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, del Auto de Vista Nº 098/2008 SSA-II de 30 de abril de 2008, (fojas 220 a 221), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fojas 235 a 238 y vuelta, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Qué, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 012/2007 de 23 de mayo de 2007 (fojas 164 a 178), declarando probada en parte la demanda de fojas 29 a 34 y vuelta, modificando la Resolución Determinativa Nº 239/2006 de 20 de diciembre de 2006, estableciendo como obligación tributaria del sujeto pasivo demandante por concepto del Impuesto a las Transacciones (IT) la suma de Bs.11.937.- más accesorios conforme a ley, manteniendo subsistente la sanción impuesta a la conducta tributaria del contribuyente, calificada en el equivalente al 50% del gravamen omitido actualizado.

En grado de apelación formulada por la representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 098/2008 SSA-II de 30 de abril de 2008 (fojas 220 a 221), confirmó la Sentencia apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 224 a 232 y vuelta), señalando que la Resolución de alzada causa agravios a la Administración Tributaria en lo referente a la determinación del tributo omitido, disminuyendo el importe legalmente establecido de Bs.1.244.465.- a Bs.11.937.-, por lo que interpone el presente recurso en el que se acusa:

La violación de los artículos 26 y 228 de la Constitución Política del Estado, artículo 5 de la Ley de Organización Judicial, artículo 2 de la Ley 1340 y artículos 5 y 14 de la Ley 2492, por violación del principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, por cuanto se aplica un decreto reglamentario por encima de una ley especial (Ley 843). Acusa la violación de los artículos 72 y 74 de la Ley 843, ya que el Auto de Vista no consideró que el contribuyente no declaró ventas gravadas por el Impuesto a las Transacciones generando un reparo al fisco que no fue recaudado produciendo grave perjuicio económico al Estado. Arguye que se aplicó indebidamente la Ley 1874 y los Decretos Supremos Nº 25253 y Nº 26166, toda vez que la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., no se presentó a ninguna licitación, por lo que tampoco dicha empresa tiene derecho al reembolso. Asimismo señala que se aplicó indebidamente el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21532, porque las facturas observadas corresponden a la prestación de servicios que la Constructora Norberto Odebrecht S.A., brindó a las empresas constructoras Queiroz Galvao, IASA Ltda., Apolo Ltda. y al Servicio Nacional de Caminos.

Concluyó solicitando a este Tribunal case en parte el Auto de Vista recurrido, dejando firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 239/06 de 20 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo fundamentado en el recurso de casación, se establece lo siguiente:

Antes de ingresar en el análisis del memorial del recurso, se debe dejar claramente establecido que el petitorio del memorial de interposición del recurso es incongruente, toda vez que solicita la casación en parte del Auto de Vista y declarar improbada la demanda, sin especificar ni aclarar, que parte de la resolución de alzada quiere casar y cuál mantener firme y subsistente.

Que, ciertamente en aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 228 de la Constitución Política del Estado y artículo 5 de la Ley de Organización Judicial, las normas constitucionales, tienen preferente aplicación respecto de las Leyes, y éstas respecto de otras normas de menor jerarquía. Sin embargo, es un principio general del Derecho el principio de especialidad, donde corresponde la aplicación preferentemente a los casos concretos la ley especial respecto de la ley general. Las leyes especiales hacen referencia especifica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominación se ampara en lo sui generis de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas. En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones comunes o genéricas.

En el caso de autos, no existe vulneración de las normas referidas ni del principio de jerarquía normativa, toda vez que es de preferente aplicación la Ley Nº 1874 "Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte" de 22 de junio de 1998, que tiene por objeto normar y regular el régimen legal aplicable a las concesiones de obras públicas de transporte y los niveles de servicios que ellas prestarán para preparar, licitar, otorgar, contratar, desarrollar, modificar y terminar dichas concesiones, por la Administración Nacional, las prefecturas y las municipalidades.

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Datos del proceso

Demandante
Constructora Norberto Odebrecht S.A.
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario DISTRITO: La Paz
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2012AS/0032/2012Fuente oficial