Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 32/2013
Sucre: 7 de febrero de 2013
Expediente: CB - 110 - 12 - S
Partes: Banco Bisa S.A. c/ Julio Fredy Claros Camacho y otros.
Proceso: Fraude procesal y nulidad de actos procesales dictados en proceso ejecutivo.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julio Fredy Claros Camacho de fs. 652 a 655, contra el Auto de Vista signado con el código REG/S.CII/ZC/ASEN 145/17.08.2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de fraude procesal y nulidad de actos procesales dictados en proceso ejecutivo, seguido a instancias del Banco Bisa S.A. en contra de Julio Freddy Claros Camacho, Erasmo Benito Pérez Orosco, Germán Gómez y Justina Choque de Mamani, la concesión de fs. 266, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta la Sentencia de fs. 589 a 607 de obrados, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 288 a 297 con costas, daños y perjuicios a ser determinados en ejecución de Sentencia, improbadas las excepciones de falta de derecho del demandante, falsedad e improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho, opuesta por la defensora de oficio de los demandados Julio Freddy Claros Camacho y Erasmo Benito Pérez Orozco, y declara la nulidad de actos procesales emitidos en proceso de ejecutivo seguido por Julio Freddy Claros Camacho en contra de Flora Zelada vda. de Gómez, así como los actos emergentes de la misma como la nulidad de la minuta de transferencia al adjudicatario Erasmo Benito Pérez Orozco, la Escritura Pública, la reposición anterior en el registro de derechos reales, a nombre de Cruz "Roana" y Gróver Gómez Zelada y la nulidad de la escritura de transferencia de efectuada por Erasmo Benito Pérez Orozco en favor de Germán Gómez y Justina Choque de Mamani y su consiguiente registro en Derechos Reales.
La resolución de fondo emitida en primera instancia es recurrida de apelación por Julio Freddy Claros Camacho, y previos los trámites de remisión se dicta Auto de Vista signado con código REG/S.CII/ZC/ASEN 145/17.08.2012, cursante a fs. 645 a 648 vlta., que anula el Auto de concesión del recurso de apelación respecto a las impugnaciones efectuadas en el vía del efecto diferido y confirma la apelación efectuada en contra de la Sentencia de primera instancia, fallo que a su vez es recurrido de casación por Julio Freddy Claros Camacho.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, aduciendo lo siguiente:
1.- Que, el Auto de Vista hubiera efectuado una incorrecta aplicación e interpretación del art.490 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el juez de la causa menciona que no es procedente que la caducidad prevista en el Art.490 del Código de Procedimiento Civil, bajo la premisa de que el Banco BISA, no fuera parte del proceso ejecutivo, seguido por el recurrente en contra de Flora Zelada vda. de Gómez y que la entidad demandante no tuviera conocimiento del acto del remate, sobre la misma el recurrente señala que se hubiera aplicado e interpretado en forma incorrecta el art.490 del Código de Procedimiento Civil, pues al haber transcurrido el plazo de seis meses de haber adquirido la Sentencia de subasta y remate, se ha operado la caducidad de la acción y trascribe parte del Auto Supremo Nº 30 de 22 de febrero de 1999, refiere al efecto que ese fallo y lo dispuesto por el art.490 del Código de Procedimiento Civil, no han sido tomados en cuenta por parte del Juez A quo ni el Tribunal de Alzada, pues fuera del plazo de los seis meses no corresponde los actos ejecutivos adquieren la calidad de cosa juzgada.
Sostiene que el Banco BISA, hubiera tenido pleno conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo seguido por el recurrente, que se encuentra acreditado por la prueba de fs. 40 y 42, que no ha sido tomado en cuenta por el Tribunal de primera instancia para establecer su competencia e ignorados por el Tribunal de segunda instancia; asimismo señala que el Banco BISA, actuó con total negligencia al no haber interpuesto el proceso ordinario en el plazo de seis meses de haber tomado conocimiento la supuesta existencia de actos procesales que hubiera vulnerado sus derechos, y que ambos Tribunales no hubieran tomado en cuenta la prueba de fs. 127 que data del 26 de marzo 2000, consistente en memorial planteado por el mismo banco al interior del proceso ejecutivo.
2.- Incorrecta aplicación del art.1479 del Código Civil, que los avisos de remate no constituyen notificación del Banco BISA para el ejercicio de sus derechos emergentes de las restricciones que pesaban sobre el bien rematado, empero los dos Tribunales consideran el hecho de que le banco Bisa tenía conocimiento de las emergencias del proceso ejecutivo, conforme a la prueba de fs. 40 en el que Erasmo Benito Pérez, interpone tercería de derecho excluyente dentro del proceso ejecutivo seguido por Banco BISA, contra Roxana Gómez Zelada, refiriendo la existencia del proceso ejecutivo seguido por el recurrente en contra de Flora Zelada de Gómez ante el Juzgado de Partido 6to. en lo Civil, por lo que desde el momento de haberse interpuesto al tercería de dominio excluyente, el Banco ya hubiera tomado conocimiento del proceso ejecutivo tramitado por el recurrente, este hecho radica en el que Banco no puede alegar una nulidad en su propio error, este antecedente hace que el hecho material y jurídico de la efectividad del aviso de remate y el cumplimiento del art.1479 del Código Civil, en cuanto al conocimiento que tuviera el Banco BISA, por lo que hace la improcedencia de la demanda para obtener la modificación de los actos ejecutivos.
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